III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 138601
Contenido de la protección.
Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los
trabajadores del sector del bingo y la subrogación empresarial en las relaciones
laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los
supuestos previstos en el presente capítulo, los trabajadores de la empresa cedente
pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio,
respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, de representación
sindical y personales que se disfrutasen en la empresa cedente y que se acrediten
documentalmente.
En lo que respecta al convenio colectivo de aplicación en la nueva empresa, se
estará a lo dispuesto en el presente convenio marco y en los convenios sectoriales de
ámbito inferior.
Artículo 20.
Resolución de licencias, autorizaciones y permisos.
La denegación de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas para el
desarrollo de la actividad, por el motivo que fuere, no renovación, rescisión de la
autorización por incumplimiento legal, etc; así como, el cierre de la sala por resolución
administrativa; sin perjuicio de los derechos reconocidos por el presente convenio marco
y los reconocidos en la legislación vigente, será causa suficiente para que las empresas
afectadas por el presente Convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo
con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los
derechos de prestación social por desempleo para los afectados, a través de la
tramitación del expediente de regulación de empleo, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
Clasificación profesional
Artículo 21. Criterios generales de clasificación profesional y movilidad funcional.
Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales los cuales se
subdividen en funciones profesionales.
Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente una de las
funciones profesionales de las establecidas en el presente convenio y quedando
encuadrado, por tanto, en un grupo profesional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral.
Los criterios de definición de las funciones profesionales se acomodan a reglas
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Definición de las funciones profesionales.
Jefe/a de Sala: Ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala,
adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones de acuerdo
con las normas técnicas del bingo y adecuando el ritmo de aquellas en consideración a
la afluencia de público, cartones vendidos y mayor o menor cuantía de los premios;
cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios;
ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de
la correcta llevanza de la contabilidad específica del juego, así como la tenencia y
custodia de la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la
documentación relativa al personal. Asimismo, el Jefe/a de Sala ostentará la
representación de la Entidad titular de la autorización o, en su caso, de la Empresa de
servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los Agentes de la
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 138601
Contenido de la protección.
Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los
trabajadores del sector del bingo y la subrogación empresarial en las relaciones
laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de los
supuestos previstos en el presente capítulo, los trabajadores de la empresa cedente
pasaran a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio,
respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, de representación
sindical y personales que se disfrutasen en la empresa cedente y que se acrediten
documentalmente.
En lo que respecta al convenio colectivo de aplicación en la nueva empresa, se
estará a lo dispuesto en el presente convenio marco y en los convenios sectoriales de
ámbito inferior.
Artículo 20.
Resolución de licencias, autorizaciones y permisos.
La denegación de los permisos, autorizaciones o licencias gubernativas para el
desarrollo de la actividad, por el motivo que fuere, no renovación, rescisión de la
autorización por incumplimiento legal, etc; así como, el cierre de la sala por resolución
administrativa; sin perjuicio de los derechos reconocidos por el presente convenio marco
y los reconocidos en la legislación vigente, será causa suficiente para que las empresas
afectadas por el presente Convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo
con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el conducente a la obtención de los
derechos de prestación social por desempleo para los afectados, a través de la
tramitación del expediente de regulación de empleo, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
Clasificación profesional
Artículo 21. Criterios generales de clasificación profesional y movilidad funcional.
Los trabajadores que presten servicio en las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio quedan clasificados en grupos profesionales los cuales se
subdividen en funciones profesionales.
Mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo, asignándose necesariamente una de las
funciones profesionales de las establecidas en el presente convenio y quedando
encuadrado, por tanto, en un grupo profesional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral.
Los criterios de definición de las funciones profesionales se acomodan a reglas
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Definición de las funciones profesionales.
Jefe/a de Sala: Ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala,
adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones de acuerdo
con las normas técnicas del bingo y adecuando el ritmo de aquellas en consideración a
la afluencia de público, cartones vendidos y mayor o menor cuantía de los premios;
cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios;
ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de
la correcta llevanza de la contabilidad específica del juego, así como la tenencia y
custodia de la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento y de la
documentación relativa al personal. Asimismo, el Jefe/a de Sala ostentará la
representación de la Entidad titular de la autorización o, en su caso, de la Empresa de
servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los Agentes de la
cve: BOE-A-2022-16494
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Artículo 22.