III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138635
empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudieran
resultar por meses completos.
En consecuencia, el cálculo del complemento ad personam, se realizará de la
siguiente forma:
N.º meses antigüedad (31/12/97)
24
× 3 % × salario base 1997
2. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto
por ciento anual, que se pacte para el incremento de la masa salarial total fijada en las
tablas del convenio de cada año. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones
de personal fijo.
3. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a
él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía
percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.
4. El sistema de complemento ad personam, sustituye al concepto de plus de
Antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la
empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de
naturaleza análoga, de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrán pactar
pluses que deriven de los conceptos antedichos, ni se devengarán aumentos sobre el
mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.
Disposición adicional tercera.
profesional.
Comisión para la adecuación del sistema de clasificación
Las partes se comprometen a constituir un grupo de trabajo, con representación de la
mesa negociadora y/o de las partes firmantes del convenio marco y participación de los
técnicos y expertos que éstas determinen, que tendrá como objeto la identificación de los
nuevos juegos que desarrollan las empresas del sector, y la influencia que los mismos
puedan producir en la determinación de las funciones de las categorías profesionales y
en el sistema de clasificación profesional.
Disposición adicional cuarta.
Inaplicación de convenio.
En los supuestos contemplados en la legislación vigente podrá inaplicarse el
convenio, en los términos regulados en el Estatuto de los Trabajadores
Subida salarial.
Durante la vigencia del convenio las tablas salariales de 2021 se actualizarán para el
año 2022 con los siguientes porcentajes el salario base, la nueva cuantía supone un
incremento del 3,59 %.
Para el año 2023 la comisión negociadora ha negociado una nueva estructura
salarial, donde ha sumado los pluses actuales, excepto el plus de prolongación de
jornada, al denominado nuevo concepto salario mínimo de convenio, donde se garantiza
una subida anual sobre salarios anteriores que queda reflejada en las tablas anexas.
Los nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades Autónomas, ha
significado un cambio de horarios laborales y esta modificación de estructura salarial
garantiza el abono a partir de 2023 de la totalidad de los pluses anteriormente
negociados.
Para el año 2024 se acuerda una subida salarial del 2 % sobre el salario mínimo del
convenio y para ese ejercicio se pacta una cláusula de revisión salarial equivalente a una
subida adicional a la pactada para el 2024 del 0,75 %, siempre que acumulativamente en
el 2023 se haya experimentado una subida de la inflación superior al 5 % y las ventas de
cartón o bingo tradicional hayan sufrido un incremento del 10 % con respecto al
año 2019.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138635
empresa, consolidará dicha cuantía, prorrateándose los días de exceso que pudieran
resultar por meses completos.
En consecuencia, el cálculo del complemento ad personam, se realizará de la
siguiente forma:
N.º meses antigüedad (31/12/97)
24
× 3 % × salario base 1997
2. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto
por ciento anual, que se pacte para el incremento de la masa salarial total fijada en las
tablas del convenio de cada año. No siendo de aplicación para las nuevas contrataciones
de personal fijo.
3. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieran derecho a
él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias, tal y como se venía
percibiendo el concepto de «Antigüedad» con anterioridad.
4. El sistema de complemento ad personam, sustituye al concepto de plus de
Antigüedad o cualquier otro que pudiera tener origen en los años de permanencia en la
empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación del servicio o cualquier otro de
naturaleza análoga, de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrán pactar
pluses que deriven de los conceptos antedichos, ni se devengarán aumentos sobre el
mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.
Disposición adicional tercera.
profesional.
Comisión para la adecuación del sistema de clasificación
Las partes se comprometen a constituir un grupo de trabajo, con representación de la
mesa negociadora y/o de las partes firmantes del convenio marco y participación de los
técnicos y expertos que éstas determinen, que tendrá como objeto la identificación de los
nuevos juegos que desarrollan las empresas del sector, y la influencia que los mismos
puedan producir en la determinación de las funciones de las categorías profesionales y
en el sistema de clasificación profesional.
Disposición adicional cuarta.
Inaplicación de convenio.
En los supuestos contemplados en la legislación vigente podrá inaplicarse el
convenio, en los términos regulados en el Estatuto de los Trabajadores
Subida salarial.
Durante la vigencia del convenio las tablas salariales de 2021 se actualizarán para el
año 2022 con los siguientes porcentajes el salario base, la nueva cuantía supone un
incremento del 3,59 %.
Para el año 2023 la comisión negociadora ha negociado una nueva estructura
salarial, donde ha sumado los pluses actuales, excepto el plus de prolongación de
jornada, al denominado nuevo concepto salario mínimo de convenio, donde se garantiza
una subida anual sobre salarios anteriores que queda reflejada en las tablas anexas.
Los nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades Autónomas, ha
significado un cambio de horarios laborales y esta modificación de estructura salarial
garantiza el abono a partir de 2023 de la totalidad de los pluses anteriormente
negociados.
Para el año 2024 se acuerda una subida salarial del 2 % sobre el salario mínimo del
convenio y para ese ejercicio se pacta una cláusula de revisión salarial equivalente a una
subida adicional a la pactada para el 2024 del 0,75 %, siempre que acumulativamente en
el 2023 se haya experimentado una subida de la inflación superior al 5 % y las ventas de
cartón o bingo tradicional hayan sufrido un incremento del 10 % con respecto al
año 2019.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.