III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138634

sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo.
En el caso de las empresas de Bingo de más de cincuenta personas trabajadoras,
las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la
elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido
establecidos en este capítulo según determina el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar,
las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento
de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad contemplarán,
entre otras, las siguientes materias:













Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina
Retribuciones.
Prevención del Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Violencia de género
Salud laboral con perspectiva de género
Comunicación

Disposición adicional primera.

Parejas de hecho.

Se reconocen los mismos derechos, incluidos los relativos a las licencias retribuidas,
que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas, con
independencia de su orientación sexual, que conviven en unión de pareja afectiva y
estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el
correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse,
en aquellas poblaciones donde no existe registro oficial, por acta notarial o certificación
municipal de convivencia.
Sustitución

del

concepto

de

antigüedad

por

Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento
personal de antigüedad, recogido en el artículo 36 del Convenio Colectivo vigente hasta
el 31 de diciembre de 1999.
Los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1997, perciban el complemento de
antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable para 1995/96,
verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento ad personam, de
naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable.
1. El trabajador que a día 31 de diciembre de 1997 tuviera derecho a percibir
complemento de antigüedad, es decir, con dos o más años de permanencia en la

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.
complemento «ad personam».