III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138633
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
En cualquiera de los casos anteriores: Se tomará como referencia en el equilibrio de
mujeres y hombres el 50 %-50 %. En Aquellas empresas en las que se trate de plantillas
con un alto índice de mujeres sobrepasando el 50 %, su infrarrepresentación vendrá
establecida según sea su representación en plantilla.
Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo
de igual valor
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor
la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, a través de los instrumentos
regulados en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
Cuando en las empresas se registre un promedio de las retribuciones a las personas
trabajadoras de un sexo superior a las de otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de
la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, en alguno de los grupos
profesionales, la empresa deberá incluir en el registro salarial una justificación de que
dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas
trabajadoras.
Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de bingos.
En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de
Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las organizaciones empresariales
y sindicales legitimadas dos miembros cada una ellas, procurando que sean un hombre y
una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y
hombres.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la
Comisión paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas con la igualdad
de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre
igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los
convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del
sector de bingo. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de los
convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.
La Comisión de Igualdad del presente acuerdo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de bingo,
previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Los planes de igualdad de las empresas de bingo y otras medidas de promoción de
la igualdad.
Todas las empresas comprendidas en este convenio, con independencia del número
de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y
de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar, previa
negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138633
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
En cualquiera de los casos anteriores: Se tomará como referencia en el equilibrio de
mujeres y hombres el 50 %-50 %. En Aquellas empresas en las que se trate de plantillas
con un alto índice de mujeres sobrepasando el 50 %, su infrarrepresentación vendrá
establecida según sea su representación en plantilla.
Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo
de igual valor
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor
la misma retribución satisfecha directa o indirectamente y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, a través de los instrumentos
regulados en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
Cuando en las empresas se registre un promedio de las retribuciones a las personas
trabajadoras de un sexo superior a las de otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de
la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, en alguno de los grupos
profesionales, la empresa deberá incluir en el registro salarial una justificación de que
dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas
trabajadoras.
Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de bingos.
En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de
Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las organizaciones empresariales
y sindicales legitimadas dos miembros cada una ellas, procurando que sean un hombre y
una mujer, con objeto de propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y
hombres.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la
Comisión paritaria del presente Acuerdo sobre las materias relacionadas con la igualdad
de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre
igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los
convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del
sector de bingo. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de los
convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.
La Comisión de Igualdad del presente acuerdo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de bingo,
previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Los planes de igualdad de las empresas de bingo y otras medidas de promoción de
la igualdad.
Todas las empresas comprendidas en este convenio, con independencia del número
de personas trabajadoras en plantilla, están obligadas a respetar la igualdad de trato y
de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad deberán adoptar, previa
negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243