III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022

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trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que
realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con
el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar
determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el
establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos
representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
2. Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional, que establece el
presente acuerdo, se basa en criterios comunes para personas trabajadoras de ambos
sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del
déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y
grupos profesionales más cualificados.
4. Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su
personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos,
reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el
ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
5. Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un
mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el
conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. Los convenios colectivos del
sector de Bingo, cualquiera que fuera su ámbito, en la fijación de los niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial, velarán
especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de
sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas. Las
denominaciones no sexistas de grupos y categorías profesionales que se recogen en el
capítulo II del presente acuerdo que regula el sistema de clasificación profesional, deben
ser reproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en el establecimiento
de sus niveles retributivos y tablas salariales.
6. Tiempo de trabajo. Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este
acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral,
los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se
negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de
flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho
efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la
corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la
atención a la familia. Asimismo, las partes negociadoras de estos convenios adaptarán
las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos,
excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones
contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres otras
disposiciones legales que puedan aprobarse sobre la materia.
7. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o
el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso
sexual. No se tolerará en las empresas de bingo, la situación en que se produzca un
comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se
produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en

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Núm. 243