III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138631
Dos miembros por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (ServiciosCC. OO.).
Dos miembros por la Confederación Española del Juego (CEJ).
Dos miembros por la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA).
El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus acuerdos
por unanimidad.
Artículo 87. Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal del sector del juego del
bingo.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho
básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato de mujeres y
hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias
para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda
discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.
Esta situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida
en los últimos años, originó la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporando cambios muy
significativos en la Ley Orgánica 3/2007 seguidos más recientemente por los Reales
Decretos 901/2020 y 902/2020 para el desarrollo reglamentario de los planes de
igualdad y transparencia retributiva.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial de bingo, en particular a través de la eliminación de la
discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres e incorporando tal y como determina la propia ley, las condiciones
necesarias para que la igualdad sea real y efectiva.
No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector de bingo, se garantizará, en los términos
previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional,
en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las
de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes:
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el
acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a
hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138631
Dos miembros por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (ServiciosCC. OO.).
Dos miembros por la Confederación Española del Juego (CEJ).
Dos miembros por la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA).
El Observatorio adoptará sus iniciativas mediante consenso y tomará sus acuerdos
por unanimidad.
Artículo 87. Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal del sector del juego del
bingo.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho
básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato de mujeres y
hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias
para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda
discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.
Esta situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida
en los últimos años, originó la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporando cambios muy
significativos en la Ley Orgánica 3/2007 seguidos más recientemente por los Reales
Decretos 901/2020 y 902/2020 para el desarrollo reglamentario de los planes de
igualdad y transparencia retributiva.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
laboral estatal sectorial de bingo, en particular a través de la eliminación de la
discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres e incorporando tal y como determina la propia ley, las condiciones
necesarias para que la igualdad sea real y efectiva.
No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
aplicable en el ámbito laboral del sector de bingo, se garantizará, en los términos
previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional,
en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las
de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes:
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el
acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a
hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún
cve: BOE-A-2022-16494
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Núm. 243