III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138630

TÍTULO QUINTO
Solución de conflictos y cooperación sectorial
Artículo 85. Solución autónoma de conflictos laborales.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al VI Acuerdo Interconfederal
de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI); sujetándose íntegramente a
los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
En los ámbitos sectoriales inferiores, las partes negociadoras podrán adherirse
expresamente a los sistemas extrajudiciales o alternativos de solución de conflictos
laborales establecidos en el ámbito de las Comunidades Autónomas; sin perjuicio de lo
cual y mediante el presente Convenio Marco Estatal el sector se adhiere a todos los
sistemas previstos en tales ámbitos y suscritos por las asociaciones empresariales y por
los sindicatos más representativos. A los conflictos que afecten a más de una
Comunidad Autónoma, les será de aplicación el sistema extrajudicial de conflictos
laborales de ámbito estatal del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de
mediación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en
el ASAC VI, actuando en el seno del propio Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA)
Artículo 86. Observatorio estatal del sector laboral de bingos (OB).
Las partes firmantes o representadas en la mesa negociadora del Convenio Marco
teniendo presentes las consideraciones y recomendaciones recogidas en los sucesivos
Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, suscritos por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), sobre la
necesidad de profundizar en los instrumentos que favorecen la cooperación entre
empresas y trabajadores, específicamente en el ámbito sectorial estatal a través del
impulso de observatorios, mantienen en su ámbito del Observatorio estatal del sector
laboral de Bingos (OB).
El mantenimiento del Observatorio estatal del sector laboral de Bingos permitirá el
análisis conjunto, por parte de las representaciones sindicales y la representación
empresarial, en materias tales como la posición de las empresas en el mercado, la
regulación administrativa de la actividad del juego por parte del Estado y las
comunidades autónomas, el desarrollo tecnológico, las cuestiones medioambientales, el
empleo, las necesidades formativas y aquellas que las partes vayan considerando en
cada momento de interés para el sector laboral de bingos.
Los agentes sociales presentes en el Observatorio estatal del sector laboral de
Bingos consideran este instrumento una vía conjunta de participación e interlocución
ante la Administración Pública, tanto del Estado como de las comunidades autónomas,
en defensa de los intereses del sector laboral de bingos en su conjunto, así como ante la
sociedad, procurando la dignificación y el reconocimiento de la actividad del juego del
bingo, desarrollada de manera responsable, como servicio lúdico y de ocio que genera
empleo y riqueza, en contraste con la lacra que supone para el sector la actividad del
juego ilegal.
El Observatorio estatal del sector laboral de Bingos estará conformado
paritariamente por las organizaciones legitimadas del presente Convenio Marco, con los
siguientes miembros:
Dos miembros por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo– UGT
(FeSMC-UGT).

cve: BOE-A-2022-16494
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Núm. 243