III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138629
Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los
acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de
cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la
previa citación a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizado
este requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida
con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de
dos por cada una de las sindicales, firmantes del convenio.
El domicilio de la parte social se fija en:
La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), siendo su
acrónimo: FeSMC-UGT.
Avda. América 25, 4.ª planta.
28002 Madrid.
hosteleria.turismo@fesmcugt.org.
Los domicilios de la parte empresarial se fijan en:
Confederación Española de Empresarios del Juego (CEJ).
c/ Hermosilla, 57, 5.º D.
28001 Madrid.
cejbingo@cejbingo.org.
Federación Empresarial de Juegos de Bingo y azar (FEJBA).
C/ Emilio Vargas n.º 18, 3.º F.
28043 Madrid.
fejbazar@gmail.com;j.serrano@serranodespacho.com; ivan@grupoballesteros.es.
Artículo 84. Funciones de la Comisión Paritaria.
– Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
– Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
– Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
– Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y trabajador,
en el supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse
la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su mediación,
interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
– Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y
actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del Juego del Bingo para su mejor
aplicación y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento.
– Será depositaria de una copia de la póliza de Seguro prevista en el presente
convenio. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la
actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las
hubiere
– Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias insolubles por la
Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo
determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.
En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de lo
dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo 82.3 del
ET, deberán someterse la discrepancia a esta comisión paritaria que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de persistir la controversia las
partes deberán someterse la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje
voluntario ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de
aplicación, arbitraje y vigilancia en Comisiones Territoriales de ámbito inferior que pueda
crear.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138629
Ambas partes podrán ser asistidas por dos asesores con voz pero sin voto. Los
acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de
cada una de las dos representaciones. Para la validez de sus reuniones se requerirá la
previa citación a los responsables de coordinación de cada una de las partes. Realizado
este requisito, con la prudente antelación, la Comisión quedará válidamente constituida
con la asistencia a la reunión de cuatro miembros de la representación empresarial y de
dos por cada una de las sindicales, firmantes del convenio.
El domicilio de la parte social se fija en:
La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), siendo su
acrónimo: FeSMC-UGT.
Avda. América 25, 4.ª planta.
28002 Madrid.
hosteleria.turismo@fesmcugt.org.
Los domicilios de la parte empresarial se fijan en:
Confederación Española de Empresarios del Juego (CEJ).
c/ Hermosilla, 57, 5.º D.
28001 Madrid.
cejbingo@cejbingo.org.
Federación Empresarial de Juegos de Bingo y azar (FEJBA).
C/ Emilio Vargas n.º 18, 3.º F.
28043 Madrid.
fejbazar@gmail.com;j.serrano@serranodespacho.com; ivan@grupoballesteros.es.
Artículo 84. Funciones de la Comisión Paritaria.
– Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
– Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
– Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y
durante la totalidad de la vigencia de los mismos.
– Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y trabajador,
en el supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse
la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su mediación,
interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.
– Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y
actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del Juego del Bingo para su mejor
aplicación y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento.
– Será depositaria de una copia de la póliza de Seguro prevista en el presente
convenio. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la
actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las
hubiere
– Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias insolubles por la
Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo
determinase a la mediación o arbitraje del ASAC.
En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de lo
dispuesto en el presente convenio, en las condiciones previstas en el artículo 82.3 del
ET, deberán someterse la discrepancia a esta comisión paritaria que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de persistir la controversia las
partes deberán someterse la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje
voluntario ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de
aplicación, arbitraje y vigilancia en Comisiones Territoriales de ámbito inferior que pueda
crear.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243