III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138628
empresario y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en cinco horas para
asistencia a cursillos y Congresos sindicales.
– Disponer hasta ocho días de permiso no retribuidos al año para el ejercicio de
actividades sindicales al margen de la empresa previa notificación al empresario con un
mínimo de setenta y dos horas y posterior justificación.
– Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse, que
deberá resolverse, en todo caso, por el Juzgado de lo Social, y en el supuesto de
declararse improcedente la empresa deberá readmitirle.
– Los delegados/as de personal o miembros del Comité de empresa, previo acuerdo
escrito con la Dirección de la empresa, podrán acumular las horas sindicales a que
tengan derecho en la forma que crean conveniente.
Artículo 79. Secciones sindicales.
Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas con más de veinte trabajadores y
trabajadoras que cuenten con un 50 % de afiliados o afiliadas, la Sección Sindical
representará los intereses sindicales de sus afiliados y afiliadas ante la dirección de la
empresa contando con un Delegado/a Sindical, que gozará de los derechos y garantías
fijados para los Delegados/as de Personal y miembros de los comités de empresa, salvo
en lo que se refiere a reservas de horas.
Artículo 80.
Tablón de anuncios.
Deberá estar en sitio visible para los trabajadores y trabajadoras un tablón de
anuncios en que deberá figurar el calendario laboral, vacaciones de los trabajadores y
trabajadoras, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón de personal y justificante de
pago del Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas; además de toda la
información que estimen de interés las secciones sindicales, comités de empresa o
Delegados/as de Personal.
Artículo 81.
Nulidad de actos o pactos.
Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:
– Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a cualquier sindicato.
– Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad
sindical.
Artículo 82. Cobro de cuotas sindicales.
Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las empresas se
comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador o trabajadora que
lo solicite por escrito, ingresándolas a continuación en la cuenta que le sea indicada por
el sindicato.
Administración y seguimiento del convenio
Artículo 83. Composición de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la
asociación empresarial y otra en representación de las centrales sindicales firmantes del
convenio o con representación en la mesa negociadora. Cada parte estará integrada por
seis representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO CUARTO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138628
empresario y posterior justificación. Este saldo podrá ampliarse en cinco horas para
asistencia a cursillos y Congresos sindicales.
– Disponer hasta ocho días de permiso no retribuidos al año para el ejercicio de
actividades sindicales al margen de la empresa previa notificación al empresario con un
mínimo de setenta y dos horas y posterior justificación.
– Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse, que
deberá resolverse, en todo caso, por el Juzgado de lo Social, y en el supuesto de
declararse improcedente la empresa deberá readmitirle.
– Los delegados/as de personal o miembros del Comité de empresa, previo acuerdo
escrito con la Dirección de la empresa, podrán acumular las horas sindicales a que
tengan derecho en la forma que crean conveniente.
Artículo 79. Secciones sindicales.
Los sindicatos podrán constituir secciones sindicales, conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas con más de veinte trabajadores y
trabajadoras que cuenten con un 50 % de afiliados o afiliadas, la Sección Sindical
representará los intereses sindicales de sus afiliados y afiliadas ante la dirección de la
empresa contando con un Delegado/a Sindical, que gozará de los derechos y garantías
fijados para los Delegados/as de Personal y miembros de los comités de empresa, salvo
en lo que se refiere a reservas de horas.
Artículo 80.
Tablón de anuncios.
Deberá estar en sitio visible para los trabajadores y trabajadoras un tablón de
anuncios en que deberá figurar el calendario laboral, vacaciones de los trabajadores y
trabajadoras, calendario oficial de fiestas, plantilla-escalafón de personal y justificante de
pago del Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas; además de toda la
información que estimen de interés las secciones sindicales, comités de empresa o
Delegados/as de Personal.
Artículo 81.
Nulidad de actos o pactos.
Serán nulos y sin efecto cualquier acto o pacto conducente a:
– Condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación o no a cualquier sindicato.
– Despedir, sancionar o cesar a un trabajador por razón de su afiliación o actividad
sindical.
Artículo 82. Cobro de cuotas sindicales.
Con el fin de facilitar la labor en el cobro de las cuotas sindicales, las empresas se
comprometen a descontarlas directamente de la nómina del trabajador o trabajadora que
lo solicite por escrito, ingresándolas a continuación en la cuenta que le sea indicada por
el sindicato.
Administración y seguimiento del convenio
Artículo 83. Composición de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará integrada por dos partes, una en representación de la
asociación empresarial y otra en representación de las centrales sindicales firmantes del
convenio o con representación en la mesa negociadora. Cada parte estará integrada por
seis representantes, pertenecientes todos ellos a la Comisión Negociadora.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO CUARTO