III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 75.
Sec. III. Pág. 138626
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores de riesgos a los
que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la
salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención
que gestione la vigilancia de salud de la empresa.
La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos
médicos del servicio de prevención, en función de la evaluación de riesgos.
Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de
salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del
trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.
Artículo 76.
Fundación para la prevención de riesgos laborales.
Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la
mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e impulsar la
Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector del juego en el bingo, con
objeto de restablecer los criterios básicos para integrar la actividad preventiva en las
empresas de juego de Bingo, actualizando para ello los principales riesgos del sector y
adaptando a la realidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas,
estableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor participación de
los trabajadores en la acción preventiva y realizando campañas con objeto de informar y
divulgar los riesgos, medidas y correctas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud de todos los trabajadores.
A estos efectos, y de los trabajos realizados por la fundación se identifican entre
otros y como principales factores de riesgos, riesgos y medidas preventivas la siguiente
relación que se tendrá en cuenta como base de trabajo, con objeto de futuros estudios
mas pormenorizados:
Factores de riesgo:
–
–
–
–
–
–
–
Trabajo nocturno.
Movimientos repetitivos.
Posturas estáticas, bipedestación prolongada, moqueta.
Carga de trabajo, atención constante, trabajo monótono.
Trato con el cliente.
Iluminación artificial.
Ventilación, climatización (disconfort térmico).
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Ansiedad, estrés y carga mental.
Fatiga, irritabilidad, somnolencia y dificultad de concentración.
Disminución de la satisfacción laboral y bajo rendimiento.
Dolor en cervicales, cuello, molestia lumbar.
Molestia, dolor en muslo e ingle derivada de la venta de cartones.
Trastornos músculo-esqueléticos.
Problemas circulatorios.
Cansancio visual.
Afonía.
Caídas al mismo nivel.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos:
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 75.
Sec. III. Pág. 138626
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos serán específicos para los factores de riesgos a los
que esté expuesto el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la
salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención
que gestione la vigilancia de salud de la empresa.
La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos
médicos del servicio de prevención, en función de la evaluación de riesgos.
Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de
salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del
trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.
Artículo 76.
Fundación para la prevención de riesgos laborales.
Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la
mesa negociadora del presente Convenio se comprometen a promover e impulsar la
Fundación para la prevención de riesgos laborales en el sector del juego en el bingo, con
objeto de restablecer los criterios básicos para integrar la actividad preventiva en las
empresas de juego de Bingo, actualizando para ello los principales riesgos del sector y
adaptando a la realidad actual del juego del bingo, proponiendo medidas preventivas,
estableciendo procedimientos comunes al sector,promoviendo la mayor participación de
los trabajadores en la acción preventiva y realizando campañas con objeto de informar y
divulgar los riesgos, medidas y correctas prácticas para mejorar las condiciones de
seguridad y salud de todos los trabajadores.
A estos efectos, y de los trabajos realizados por la fundación se identifican entre
otros y como principales factores de riesgos, riesgos y medidas preventivas la siguiente
relación que se tendrá en cuenta como base de trabajo, con objeto de futuros estudios
mas pormenorizados:
Factores de riesgo:
–
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Trabajo nocturno.
Movimientos repetitivos.
Posturas estáticas, bipedestación prolongada, moqueta.
Carga de trabajo, atención constante, trabajo monótono.
Trato con el cliente.
Iluminación artificial.
Ventilación, climatización (disconfort térmico).
–
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Ansiedad, estrés y carga mental.
Fatiga, irritabilidad, somnolencia y dificultad de concentración.
Disminución de la satisfacción laboral y bajo rendimiento.
Dolor en cervicales, cuello, molestia lumbar.
Molestia, dolor en muslo e ingle derivada de la venta de cartones.
Trastornos músculo-esqueléticos.
Problemas circulatorios.
Cansancio visual.
Afonía.
Caídas al mismo nivel.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Riesgos: