III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138625

CAPÍTULO QUINTO
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 73.

Seguridad y salud en el trabajo.

Las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales representadas en la
mesa negociadora del presente convenio, conscientes de que la protección del
trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que
desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones
empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo
ya manifestadas, se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente
en lo relativo a seguridad y salud laboral en todas las empresas afectadas por el
presente convenio.
Con esta finalidad constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos, la
correcta integración de la prevención desde el momento mismo del proyecto empresarial,
la realización del plan de prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al
trabajo y su actualización periódica y la mejora continua de las condiciones mediante la
planificación del conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de
los riesgos detectados. Todo ello, junto con la información y la formación de los
trabajadores y trabajadoras adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a
las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la
actividad concreta que realizan y la participación activa de los trabajadores para detectar
y prevenir los riesgos del trabajo.
Artículo 74. Comisión sectorial de seguridad y salud.

– Promover el estudio de las condiciones de trabajo en el sector.
– Formulación de planes sectoriales de prevención.
– Seguimiento de los acuerdos en esta materia que se regulen en la negociación
colectiva del sector.
– Evaluación y seguimiento de la aplicación de la normativa.
– Promoción de la seguridad y salud en las empresas.
– Impulsar campañas formativas sobre prevención de riesgos.
– Emitir informes a requerimiento de las partes a cerca de las cuestiones que
planteen el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el sector.
– Todos aquellos que puedan asumir por la aplicación por la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
– Adaptar los planes y medidas preventivas a los cambios normativos y a las
recomendaciones y estrategias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo y de los institutos de la comunidad autónoma correspondiente.

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Así mismo, al objeto de fomentar la participación de empresarios y trabajadores, a
través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la
planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la
mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo se acuerda la constitución de una comisión sectorial de
Seguridad y Salud en el trabajo cuya composición será paritaria y adoptará sus propias
normas de funcionamiento interno, asumiendo las competencias y facultades de consulta
y participación en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector
para Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad y Salud,
contempladas en el capítulo V, artículos 36 a 39, de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que lo soliciten algunas de las
partes pudiendo convocar a Técnicos de Prevención como asesores de los asuntos que
se traten.
Tendrá como competencias: