III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138624

trabajo, computándose el período de excedencia a efectos de antigüedad laboral en los
supuestos expresamente contemplados en la ley.
3. Estas situaciones de excedencia sólo se computarán a efectos de antigüedad
cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo
suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.
4. La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional.
5. En situación de excedencia de un trabajador o trabajadora, ya sea voluntaria o
forzosa, la empresa se verá obligada, en caso de sustitución, a hacerlo mediante
contrato de sustitución por el tiempo de duración de la excedencia.
Artículo 70. Cierre temporal.
La demora en los trámites de renovación de la autorización para la apertura y
funcionamiento de la sala de juego, la falta de los permisos municipales a que hubiere
lugar o cualquier otro permiso gubernativo, así como el cierre gubernativo por
incumplimiento conforme a lo previsto en los reglamentos que regulan el desarrollo y
funcionamiento de las salas de juego de suerte, envite o azar en cada una de las
comunidades autónomas, supondrá para la empresa titular de la autorización o, en su
caso, la empresa prestataria del servicio, la obligación de abonar íntegramente una
cuantía igual al salario del convenio a los trabajadores y trabajadoras que por no haber
sido dados de alta en la Seguridad Social en el día de su incorporación efectiva a su
puesto de trabajo, no llevaran el tiempo suficiente de cotización y no pudieran acogerse
al Seguro de Desempleo.
En todo caso, las empresas en situación de cierre temporal, realizarán todas las
gestiones conducentes a conseguir los beneficios de la prestación por desempleo del
personal a su cargo, tramitando, en su caso, el correspondiente expediente de
regulación temporal de empleo.
Artículo 71. Vacantes y promociones.
Cuando se produzca una vacante, se pondrá en conocimiento de la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras, que velará porque el proceso de selección
atienda a criterios objetivos, en concreto, mérito, formación y antigüedad. En caso de
igualdad de capacitación entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la antigüedad.
De no encontrarse entre los aspirantes al trabajador o trabajadora capacitados, la
empresa podrá cubrir dicha vacante acudiendo a la contratación externa a la misma.

Los trabajadores o trabajadoras que deseen cesar voluntariamente al servicio de la
empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con
acuse de recibo, con un plazo de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador
o trabajadora de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la
empresa a descontar de su liquidación el importe de un día de salario por cada día de
retraso en el aviso.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las trabajadoras que,
conforme al artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores se vean obligadas a
abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
Del mismo modo la empresa vendrá obligada, a preavisar con la misma antelación y
condiciones que las establecidas para el trabajador o trabajadora. Efectuado el preaviso,
vendrá obligada, siete días antes de causar baja el trabajador a entregar a éste la
liquidación y el finiquito para su comprobación, la cual se abonará el último día de
trabajo. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador
o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de
retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

cve: BOE-A-2022-16494
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Artículo 72. Ceses.