III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138623

empresa abonará al trabajador la cantidad de 20.000 euros En el supuesto de gran
invalidez la cantidad se fija en 27.000 euros.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera
la muerte, la indemnización será de 17.000 euros tendrán derecho al percibo de esta
cantidad los beneficiarios del mismo o en su defecto el cónyuge o derechohabientes.
Las obligaciones establecidas en este artículo no alcanzarán directamente a aquellas
empresas que tengan cubiertos estos riesgos por pólizas suscritas con una compañía de
seguros, en cuyo caso asumirán éstas las responsabilidades correspondientes.
Para cubrir estas prestaciones, las empresas suscribirán una póliza de seguros a la
cual podrán adherirse todas las empresas que lo deseen.
No obstante, lo estipulado en el artículo 6 de este convenio, la actualización de esta
prestación entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente convenio en
el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 68.

Ayuda por defunción.

La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o
trabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de dieciocho
años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes de salario de Convenio
más complemento ad personam, en concepto de ayuda por defunción.
CAPÍTULO CUARTO
Excedencias, extinciones, suspensiones y vacantes
Artículo 69. Excedencias.
1. Se reconoce el derecho a excedencia a los trabajadores y trabajadoras
afectados por el presente Convenio.
I. Excedencias voluntarias, para el supuesto de personas trabajadoras que lleven
más de un año de servicio de la empresa:
a) Por un plazo mínimo de tres meses y máximo de cinco años.
b) El excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si
infringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación laboral.
c) El trabajador o trabajadora con un mes de antelación al término de la excedencia
deberá comunicar de forma fehaciente a la empresa su intención de reincorporarse en su
función o función equivalente.
II.

Excedencias especiales:

a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, permanente o preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa.
b) Para atender al cuidado del cónyuge, persona con la que se conviva o familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. El plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de tres meses.
Por tratamiento personal de toxicómana o alcoholismo bajo vigilancia médica. El
plazo mínimo de excedencia en este supuesto es de un año.
2. El trabajador o trabajadora cuando cesen las causas que motivaron la
excedencia deberá comunicar por escrito a la empresa su reincorporación al puesto de

cve: BOE-A-2022-16494
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1. Por un plazo máximo de tres años, cuando se acrediten los siguientes
supuestos: