III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 138622

Ayuda por matrimonio o pareja de hecho.

El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga
matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la
disposición adicional primera del presente convenio, y continúe prestando sus servicios
en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación
equivalente a treinta días de salario base y complemento ad personam.
Artículo 65.

Plan de pensiones sectorial.

Durante la vigencia del anterior Convenio ya quedó constituido, al amparo de lo
dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y de su normativa de
desarrollo y concordante, el vigente Plan de Pensiones Sectorial de promoción conjunta,
en el que los promotores del plan son las empresas afectadas por el presente Convenio
y los partícipes los trabajadores y trabajadoras de las mismas, a través de una
aportación mínima y obligatoria mensual de las empresas afectadas por el Convenio a
un Plan de Pensiones, en cuantía del 0,28 % del salario pensionable de cada trabajador
o trabajadora y mes, así como en su caso, las cuantías individualizadas necesarias para
alcanzar la prestación objetivo.
Se faculta a la Comisión Paritaria del presente Convenio Marco para establecer las
aportaciones extraordinarias necesarias que aseguren los derechos en curso de
consolidación de los trabajadores con edades próximas a la jubilación.
En los ámbitos de negociación inferiores al presente Convenio Marco que hubiesen
sustituido la obligación de abonar los denominados «premios de jubilación» por otras
fórmulas establecidas en dichos convenios, lo dispuesto en el presente artículo no será
de aplicación, salvo que en el ámbito correspondiente las partes negociadoras decidan
adherirse a lo previsto en el presente texto.
Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por el trabajador
o trabajadora, en caso situación de desempleo, y de inscripción en las oficinas de
empleo durante un mínimo de seis meses.
Comisión Promotora del plan de pensiones sectorial.

La Comisión Promotora estará conformada paritariamente por diez miembros,
correspondiendo cinco a la representación empresarial y los cinco restantes a las
representaciones sindicales firmantes del presente Convenio Marco.
La representación sindical de la Comisión Promotora será designada por las
organizaciones sindicales atendiendo al criterio de su representación en el sector,
considerando el número de delegados de personal y de miembros de comités de
empresa elegidos en los centros de trabajo y en las empresas del sector.
La Comisión Promotora procederá a realizar cuantas gestiones resulten necesarias
para formalizar el Plan, designar las entidades gestoras y depositarias del mismo y
desarrollar y aplicar en definitiva el mismo.
La Comisión de Control del Plan se constituirá conforme a las mismas reglas de
paridad y representación previstas para la Comisión Promotora. La Comisión de
Seguimiento del Plan se dotará de un reglamento adoptando sus decisiones mediante
mayoría de cada una de las dos representaciones, empresarial y sindical.
La formalización del plan de pensiones supondrá la sustitución definitiva del
compromiso de premio de jubilación.
Artículo 67. Prestación por invalidez o muerte.
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se derivara
una situación de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad total para su
profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la

cve: BOE-A-2022-16494
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Artículo 66.