III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138621
mensualmente, o a prorrata de los días trabajados en los casos de los fijos de trabajo
discontinuo. Este Plus se percibirá durante once mensualidades, quedando excluido el
mes de disfrute de vacaciones anuales.
El personal de limpieza percibirá por este concepto el importe de 0,79 euros por cada
día de trabajo efectivo en el año 2022.
Artículo 60.
Ropa de trabajo.
Anualmente, las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores y
trabajadoras dos uniformes completos, así como los utensilios y accesorios, siempre que
se les exija su utilización.
Así mismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la empresa establezca
condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
Artículo 61. Forma de pago del salario.
El pago de salarios se efectuará, a través de la domiciliación de nómina de cada
trabajador o trabajadora, por Banco o Cajas de Ahorros. En caso de no ser posible
mediante este sistema se emplearán talones nominativos, con independencia de la
entrega puntual de la hoja de salario a cada trabajador y trabajadora.
CAPÍTULO TERCERO
Previsión social complementaria
Artículo 62.
Incapacidad temporal.
La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por incapacidad temporal y el 100 por 100 de la base reguladora del mes
anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del decimotercer día de baja y hasta
un máximo de seis meses, salvo que:
a) El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 3 por 100, en
cuyo caso el complemento se abonará a partir del 21.º día de la baja y hasta un máximo
de seis meses.
b) El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 5 por 100: sólo
se tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal vigente legalmente.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente o que haya exigido
intervención quirúrgica u hospitalización el 100 % se abonará desde el primer día y hasta
un máximo de seis meses.
En los supuestos de incapacidad temporal como consecuencia de accidente laboral o
enfermedad profesional, se abonará el 100 % desde el primer día y hasta un máximo de
doce meses.
En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por
los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud competente de que las condiciones
del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto y no sea posible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite
tal riesgo, se percibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto,
el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.
En los supuestos de permiso por maternidad se garantiza la percepción del 100
por 100 de la base reguladora del mes anterior.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Riesgo durante el embarazo y maternidad.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138621
mensualmente, o a prorrata de los días trabajados en los casos de los fijos de trabajo
discontinuo. Este Plus se percibirá durante once mensualidades, quedando excluido el
mes de disfrute de vacaciones anuales.
El personal de limpieza percibirá por este concepto el importe de 0,79 euros por cada
día de trabajo efectivo en el año 2022.
Artículo 60.
Ropa de trabajo.
Anualmente, las empresas suministrarán como mínimo a todos sus trabajadores y
trabajadoras dos uniformes completos, así como los utensilios y accesorios, siempre que
se les exija su utilización.
Así mismo, suministrarán todas aquellas prendas en que la empresa establezca
condiciones determinadas respecto a su modelo o color.
Artículo 61. Forma de pago del salario.
El pago de salarios se efectuará, a través de la domiciliación de nómina de cada
trabajador o trabajadora, por Banco o Cajas de Ahorros. En caso de no ser posible
mediante este sistema se emplearán talones nominativos, con independencia de la
entrega puntual de la hoja de salario a cada trabajador y trabajadora.
CAPÍTULO TERCERO
Previsión social complementaria
Artículo 62.
Incapacidad temporal.
La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por incapacidad temporal y el 100 por 100 de la base reguladora del mes
anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del decimotercer día de baja y hasta
un máximo de seis meses, salvo que:
a) El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 3 por 100, en
cuyo caso el complemento se abonará a partir del 21.º día de la baja y hasta un máximo
de seis meses.
b) El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 5 por 100: sólo
se tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal vigente legalmente.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente o que haya exigido
intervención quirúrgica u hospitalización el 100 % se abonará desde el primer día y hasta
un máximo de seis meses.
En los supuestos de incapacidad temporal como consecuencia de accidente laboral o
enfermedad profesional, se abonará el 100 % desde el primer día y hasta un máximo de
doce meses.
En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por
los Servicios Médicos del Servicio Público de Salud competente de que las condiciones
del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora
embarazada o del feto y no sea posible la adaptación a otro puesto de trabajo que evite
tal riesgo, se percibirá desde el primer día de la baja y hasta el momento del parto,
el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior.
En los supuestos de permiso por maternidad se garantiza la percepción del 100
por 100 de la base reguladora del mes anterior.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Riesgo durante el embarazo y maternidad.