III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 138620

Plus de convenio.

El plus convenio regulado en el anterior convenio marco estatal es sustituido por el
presente plus convenio consolidado que percibirá el personal que esté prestando sus
servicios con anterioridad al 4 de noviembre de 2008. La determinación del plus de
convenio consolidado que percibirán los trabajadores y trabajadoras en el año 2008,
corresponderá en su cuantía considerando la media percibida durante el año 2007. La
media percibida se determinará tomando todas las cuantías percibidas en concepto de
plus convenio durante el año 2007, divididas entre el número de meses de prestación de
servicios durante el referido año 2007.
El presente plus convenio consolidado no puede ser objeto de absorción ni
compensación, incrementándose en su cuantía para los años sucesivos en el mismo
porcentaje que lo haga la masa salarial total que se establezcan en las tablas salariales
del Convenio Marco Estatal.
Las empresas que procedan a extinguir contratos de trabajo de trabajadores
perceptores del plus convenio consolidado, salvo los de carácter disciplinario que
resulten calificados como procedentes o despidos por causas objetivas, que procedan en
el plazo de los doce meses siguientes a contratar a otro trabajador o trabajadora, o a
convertir un contrato temporal o de duración determinada, estarán obligadas a abonar al
nuevo trabajador o trabajadora contratado, o al trabajador que ve convertido su contrato
en indefinido, el mismo plus convenio consolidado que hubiera percibido el trabajador o
trabajadora que extinguió su contrato.
Artículo 57. Plus de nocturnidad, este artículo estará vigente solo el año 2022.
Las empresas abonarán a todos los trabajadores y trabajadoras que realicen parte
de su jornada después de las 22 horas, la cantidad de 86,75 euros mensuales para el
año 2022 y por el concepto de nocturnidad, en doce pagas, incluidas las vacaciones.
Artículo 58.

Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias, que abonarán
las empresas de la forma siguiente:
1. El día 20 de diciembre de cada año.
2. En el momento de iniciar, cada trabajador, sus vacaciones anuales. Esta paga se
podrá prorratear durante los doce meses del año.
3. Antes del día 20 de junio de cada año.
El importe de cada una de estas pagas se fija en las cuantías siguientes, a las que se
adicionaran los complementos ad personam (sustitutivos de la Antigüedad).
Año 2022

Euros

933,33

Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial
percibirán estas gratificaciones a prorrata de las horas realmente trabajadas, pudiendo
abonárselas incluidas en las liquidaciones mensuales de haberes devengados.
Artículo 59.

Plus de transporte, este artículo estará vigente solo el año 2022.

Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte
dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso,
se establece un plus de distancia y transporte en cuantía de 574,32 euros anuales
o 52,21 euros mensuales para el año 2022, que percibirán los trabajadores

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Paga extraordinaria.