III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138619
Artículo 53. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25, a partir de 2023 se establece
una nueva estructura salarial con los correspondientes conceptos y definiciones que
al respecto se realizan. Hasta dicha fecha los conceptos salariales que regirán son
los que a continuación se relacionan.
Salario base.
Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las funciones y
grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para la que presten sus
servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año 2022:
Año 2022
–
Euros
Salario base anual.
14.000
Salario base mensual.
933,33
Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial,
percibirán su salario a prorrata de las horas realmente trabajadas.
Artículo 54.
Quebranto de moneda, este artículo estará vigente solo el año 2022.
Las empresas abonarán a los Cajeros/as y Vendedores/as-Locutores/as, así como a
los Jefes/as de Mesa, cuando realicen funciones de Cajeros/as, y el personal de
Admisión, Operadores/as de apuestas deportivas y Operadores/as de máquinas
especiales y a quien se asigne por la empresa para facilitar el cambio de las máquinas
recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las cuantías siguientes:
Año 2022
–
Euros
Quebranto moneda anual.
192,49 – 198,8
Quebranto de moneda mensual.
17,50 – 18,07
Este plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute
de las vacaciones anuales. Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo
percibirán este plus a prorrata de los días trabajados.
Artículo 55.
Plus de prolongación de jornada.
Año 2022
–
Euros
Grupo Técnicos de Juego.
38
Grupo Técnicos de Sala.
35,99
Resto del Personal.
30,50
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras que
realicen trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la
sala, revisión de cartones y series, u otros que se le encomienden, las empresas
abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada durante once
mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales, por los
siguientes importes:
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138619
Artículo 53. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25, a partir de 2023 se establece
una nueva estructura salarial con los correspondientes conceptos y definiciones que
al respecto se realizan. Hasta dicha fecha los conceptos salariales que regirán son
los que a continuación se relacionan.
Salario base.
Durante la vigencia de este convenio el salario base para todas las funciones y
grupos profesionales, sea cual fuere la categoría de la sala para la que presten sus
servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año 2022:
Año 2022
–
Euros
Salario base anual.
14.000
Salario base mensual.
933,33
Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo y a tiempo parcial,
percibirán su salario a prorrata de las horas realmente trabajadas.
Artículo 54.
Quebranto de moneda, este artículo estará vigente solo el año 2022.
Las empresas abonarán a los Cajeros/as y Vendedores/as-Locutores/as, así como a
los Jefes/as de Mesa, cuando realicen funciones de Cajeros/as, y el personal de
Admisión, Operadores/as de apuestas deportivas y Operadores/as de máquinas
especiales y a quien se asigne por la empresa para facilitar el cambio de las máquinas
recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las cuantías siguientes:
Año 2022
–
Euros
Quebranto moneda anual.
192,49 – 198,8
Quebranto de moneda mensual.
17,50 – 18,07
Este plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute
de las vacaciones anuales. Los trabajadores y trabajadoras fijos de trabajo discontinuo
percibirán este plus a prorrata de los días trabajados.
Artículo 55.
Plus de prolongación de jornada.
Año 2022
–
Euros
Grupo Técnicos de Juego.
38
Grupo Técnicos de Sala.
35,99
Resto del Personal.
30,50
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras que
realicen trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la
sala, revisión de cartones y series, u otros que se le encomienden, las empresas
abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada durante once
mensualidades, quedando excluido el mes de disfrute de vacaciones anuales, por los
siguientes importes: