III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 138618

Fiesta del trabajo: Primero de mayo.

El día 1 de mayo se considera como fiesta de no actividad laboral, a todos los
efectos, por ser el Día Internacional del Trabajo. No obstante, las empresas y los
representantes legales de los trabajadores y trabajadoras podrán establecer otra
festividad, de no actividad laboral en sustitución del día 1 de mayo.
En ningún caso podrá pactarse la apertura de la Sala mediante compensación
económica alguna.
Artículo 51.

Cena y/o comida.

Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada continuada igual o
superior a ocho horas diarias, tendrán derecho a un descanso diario mínimo de treinta
minutos para comer o cenar, no computable como tiempo efectivo de trabajo. No
obstante, en aquellas empresas que vengan disfrutando de mayor tiempo de descanso
para este menester o tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo lo
conservarán.
La empresa efectuará un descuento del 40 % sobre el precio que en cada momento
deba abonar el cliente en las comidas y cenas del personal en dependencias de la
empresa, excepto ofertas y promociones en el que abonará el importe íntegro de las
mismas, si optara por éstas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Conceptos salariales y extrasalariales
Artículo 52. Horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas
extraordinarias con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza
mayor fuese imprescindible la realización de horas extraordinarias, éstas se
compensarán en descanso o económicamente a elección del trabajador, siempre que se
haya excedido el plazo para su compensación establecido en los artículos 42 a 44 del
presente convenio.
El valor económico como en tiempo de compensación de la hora extraordinaria será
del 175 %, tanto si la compensación se realiza en metálico como en tiempo de descanso.

Grupo Técnicos de Juego.

17,51

Grupo Técnicos de Sala.

15,92

Resto del personal.

14,43

Para la aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, las empresas afectadas por el
presente convenio estarán obligadas a facilitar de manera mensual al Comité o
delegados de Personal, la información nominal sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando sus causas.
La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día, y se totalizará mensual y
anualmente, entregando copia del resumen mensual y anual al trabajador en el parte
correspondiente.

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Año 2022

Euros