III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138616
descanso, de forma que el trabajador fije el 50 % del disfrute, esto es siete días o la parte
proporcional de festivos efectivamente trabajados y los otros siete o la parte proporcional
de festivos efectivamente trabajados por la empresa, ello siempre sin perjuicio de los
descansos por su jornada ordinaria.
En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los apartados
anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a las cuantías que rijan
en cada año.
Artículo 47.
Permisos retribuidos.
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o
trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio será también
de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de
afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme
a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la
certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional
Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la
empresa.
La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N.º 145/2018 de 13 de
febrero de 2018 han establecido que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos
debe de coincidir con el primer día laborable tras el hecho causante.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
1. Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora.
2. Cuatro días por nacimiento de hijos o fallecimiento de hijos/as, cónyuge o
persona con la que se conviva.
3. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización,
incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite
hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días.
Seis días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, es
acumulable a su descanso semanal.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal.
5. Un día por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos.
9. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán
justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa.
10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del
salario.
11. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento
psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los
servicios sociales de atención o servicios de salud.
12. Un día por celebración religiosa de especial relevancia, como en los supuestos
de bautizo o primera comunión católicos, de hijas/os y nieta/os.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138616
descanso, de forma que el trabajador fije el 50 % del disfrute, esto es siete días o la parte
proporcional de festivos efectivamente trabajados y los otros siete o la parte proporcional
de festivos efectivamente trabajados por la empresa, ello siempre sin perjuicio de los
descansos por su jornada ordinaria.
En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los apartados
anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a las cuantías que rijan
en cada año.
Artículo 47.
Permisos retribuidos.
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o
trabajadora en razón de su vínculo matrimonial, por el presente Convenio será también
de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de
afectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme
a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la
certificación correspondiente en los términos establecidos en la Disposición Adicional
Primera del presente Convenio, y siempre que cuente con un año de antigüedad en la
empresa.
La sentencia del Tribunal Supremo en casación de doctrina N.º 145/2018 de 13 de
febrero de 2018 han establecido que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos
debe de coincidir con el primer día laborable tras el hecho causante.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
1. Quince días por matrimonio del trabajador o trabajadora.
2. Cuatro días por nacimiento de hijos o fallecimiento de hijos/as, cónyuge o
persona con la que se conviva.
3. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización,
incluido el parto tanto natural como por cesárea, así como la intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite
hacer algún desplazamiento, el permiso será de cinco días.
Seis días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad cuando el desplazamiento deba de realizarse fuera del territorio español, es
acumulable a su descanso semanal.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal.
5. Un día por traslado del domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para concurrencia de exámenes.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Un día de permiso retribuido por matrimonio de padres e hijos.
9. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la
situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán
justificadas y retribuidas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa.
10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del
salario.
11. Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento
psicológico en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los
servicios sociales de atención o servicios de salud.
12. Un día por celebración religiosa de especial relevancia, como en los supuestos
de bautizo o primera comunión católicos, de hijas/os y nieta/os.