III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138615

Diariamente, se elaborará un cuadrante de turnos de comida o cena que no podrán
comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada de cada trabajador, ni acabar
más de dos horas antes de su finalización, salvo mutuo acuerdo con el trabajador y
excepto en las salas en las que la jornada y horario laboral sean reducidos. Dichos
turnos serán rotativos.
Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación mínima de
siete días antes del inicio de cada uno de los meses naturales.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario una vez
publicado, estos se harán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de
no ser posible por causas perentorias, se comunicará a la representación legal con la
mayor brevedad posible.
Artículo 45. Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación
económica será de treinta días naturales. Estos treinta días se disfrutarán
ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. El disfrute de
las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año
natural de que se trate. La empresa y los representantes legales de los trabajadores
elaborarán durante el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año
siguiente, que deberá exponerse en el tablón de anuncios. Este cuadro será elaborado
por una sola vez y posteriormente será por rotación exacta.
Durante el período de vacaciones, el trabajador percibirá las mismas retribuciones
que si estuviera trabajando, a excepción del plus de prolongación de jornada si es que lo
estuviere percibiendo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa
coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal, o de
otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan, fijándose de mutuo acuerdo
otro periodo de disfrute, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
Preferentemente las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1
de junio al 30 de septiembre de cada año, la preferencia queda anulada en el caso de las
salas de bingo de costa, donde sea su mayor producción de ventas del periodo anual.
Artículo 46.

Fiestas abonables.

a) Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 de mayo, se disfrutarán
dieciocho días naturales.
b) Disfrutar los festivos abonables y no recuperables, en días distintos a los de la
festividad de que se trate en las fechas que convengan a la empresa y el trabajador.
c) Compensar las horas correspondientes a dichos días, mediante la alteración de
la jornada diaria de trabajo por el método de entradas/ salidas, por el cual, de acuerdo
con las necesidades de plantilla en cada momento precisas, retrasarán la hora de
entrada al trabajo o adelantarán la hora de salida.
d) Mediante cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito la
empresa y el trabajador.
En el supuesto de que entre la empresa y los trabajadores, no se alcanzara mutuo
acuerdo sobre la forma de compensación de los festivos abonables y no recuperables,
será de aplicación la fórmula prevista en el apartado b), esto es disfrute de días de

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen
efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de cualquiera las
formas siguientes: