III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138614
TÍTULO TERCERO
Artículo 41. Trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos por tiempo indefinido
en las salas de bingo.
Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el
trabajo estable como garantía de calidad en el servicio que se presta a los clientes en las
salas de juego, acuerdan, establecer para todas las salas de juego afectadas por el
presente convenio, la obligatoriedad de que el porcentaje mínimo de contratos
indefinidos sea del 70 % de la plantilla de cada centro de trabajo.
CAPÍTULO PRIMERO
Tiempo de trabajo y permisos
Artículo 42.
Jornada laboral semanal.
Se establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo efectivo.
No obstante, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se
pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar las once horas de trabajo
efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta horas de trabajo efectivo a la semana.
El exceso de horas trabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan
realizado, o en el mes siguiente; el defecto, deberá compensarse dentro de los dos
meses siguientes en que se hayan producido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el
cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún
caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.
Las empresas dispondrán de un libro de carácter estrictamente laboral, en el cual se
hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada
interesado en el margen. No se precisará la llevanza de este libro en aquellas salas que
dispongan de otro sistema de control de horario.
Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con la
exigencia contenida en el vigente artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Descanso semanal.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán
de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.
La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma rotación
para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables y los festivos, así
como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas. Los descansos se
organizarán de forma que se permita a cada trabajador al menos un descanso en los
días sábados o domingos, en un periodo no superior a cinco semanas, salvo los
contratados a tiempo parcial que presten sus servicios los días de fin de semana. A
efectos de elaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán
considerarse de domingo a sábado.
Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.
Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores, un calendario laboral mensual donde se harán constar:
–
–
–
–
Horarios de entrada y salida.
Descansos semanales rotativos.
Turnos de vacaciones.
Días de disfrute de las fiestas abonables y no recuperables.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Calendario laboral.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138614
TÍTULO TERCERO
Artículo 41. Trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos por tiempo indefinido
en las salas de bingo.
Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el
trabajo estable como garantía de calidad en el servicio que se presta a los clientes en las
salas de juego, acuerdan, establecer para todas las salas de juego afectadas por el
presente convenio, la obligatoriedad de que el porcentaje mínimo de contratos
indefinidos sea del 70 % de la plantilla de cada centro de trabajo.
CAPÍTULO PRIMERO
Tiempo de trabajo y permisos
Artículo 42.
Jornada laboral semanal.
Se establece una jornada semanal media de cuarenta horas de trabajo efectivo.
No obstante, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se
pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar las once horas de trabajo
efectivo al día ni un mínimo de cuatro o cincuenta horas de trabajo efectivo a la semana.
El exceso de horas trabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan
realizado, o en el mes siguiente; el defecto, deberá compensarse dentro de los dos
meses siguientes en que se hayan producido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el
cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún
caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario.
Las empresas dispondrán de un libro de carácter estrictamente laboral, en el cual se
hará constar la hora en que cada trabajador inicia y finaliza su jornada, firmando cada
interesado en el margen. No se precisará la llevanza de este libro en aquellas salas que
dispongan de otro sistema de control de horario.
Con el presente artículo y la redacción de jornada flexible, se cumple con la
exigencia contenida en el vigente artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Descanso semanal.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán
de dos días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos.
La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la misma rotación
para todos los trabajadores, teniendo en cuenta los días laborables y los festivos, así
como los días: viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas. Los descansos se
organizarán de forma que se permita a cada trabajador al menos un descanso en los
días sábados o domingos, en un periodo no superior a cinco semanas, salvo los
contratados a tiempo parcial que presten sus servicios los días de fin de semana. A
efectos de elaboración de los cuadrantes de descanso y trabajo, las semanas podrán
considerarse de domingo a sábado.
Se podrá descansar bajo cualquier otra modalidad de mutuo acuerdo.
Las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los
trabajadores, un calendario laboral mensual donde se harán constar:
–
–
–
–
Horarios de entrada y salida.
Descansos semanales rotativos.
Turnos de vacaciones.
Días de disfrute de las fiestas abonables y no recuperables.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Calendario laboral.