III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 138613

Abusos de autoridad por superiores.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes o
directamente a la dirección de la empresa, de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes inmediatos o de cualquier anomalía cometida por éstos y por sus
compañeros o compañeras de trabajo. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno
expediente, en el plazo de cinco días y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días.
En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o el
propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la autoridad laboral y
autoridades estatales o autonómicas con competencias en materias de juego.
Artículo 39.

Acoso u hostigamiento en el trabajo.

Las particularidades propias del sector del bingo, determinan que en éste, la relación
entre individuos como consecuencia del trabajo no solo se produzca entre el personal de
la empresa en la que se presta servicio, sino que además deben relacionarse con los
usuarios de los servicios que prestan, con una particularidad añadida y siempre difícil
para el trabajador, la de ser intermediario entre el cliente, que efectúa su apuesta, y la
empresa para la que trabaja que abona el premio.
Está relación y las connotaciones que de ella se derivan generan en el trabajador o
trabajadora una susceptibilidad especial en el entorno laboral que es preciso delimitar
evitando, en la medida de lo posible, que genere tensiones adicionales en el trabajo que
puedan repercutir negativamente en la salud del trabajador o trabajadora.
En consecuencia, se hace preciso prevenir que en el lugar de trabajo se produzcan
más tensiones que las propias de la actividad y de las derivadas de la organización del
trabajo. De forma que se define el acoso en el trabajo como una conducta reprochable y
sancionable en los siguientes términos:
Se entenderá como acoso en el trabajo todo abuso de poder que ejerza una persona
o grupo de personas para doblegar la voluntad de otra persona, mediante una violencia
psicológica a través de agresiones verbales o físicas amenazantes, intimidatorias,
abusivas o acosadoras; de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo
prolongado, con la finalidad de destruir los canales de comunicación y relación de la
víctima o víctimas con el resto de sus compañeros, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben
abandonando el lugar de trabajo.
Esta conducta será considerada como falta muy grave sancionable conforme a lo
previsto en los artículos 43 y 44 del presente Convenio.
CAPÍTULO OCTAVO
Jornada máxima anual

La jornada máxima anual será de 1.783 horas, durante la vigencia del convenio.
En el supuesto de que se acumulen todos los festivos abonables con excepción del
primero de mayo, la jornada anual se verá reducida a su vez en ocho horas respecto de
la jornada máxima anual pactada para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio a partir de su firma.

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Jornada laboral anual.