III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138612
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición de jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
k) El falseamiento de datos de las partidas de juego.
l) La reincidencia en falta grave, dentro de un semestre, siempre que haya sido
objeto de sanción.
m) La falta grave de diligencia o cuidado en la custodia de fondos que se han
encomendado al trabajo para el desempeño de las funciones propias de su trabajo, que
provoque pérdidas o perjuicio patrimonial para la empresa. En el caso de transmisión de
fondos con ocasión de la sustitución o del cambio de turnos dentro de la jornada laboral,
será necesaria la verificación mediante el arqueo de caja.
n) Permitir la entrada de menores a la sala de bingo.
o) La manipulación o venta de drogas en los locales de la empresa.
p) La participación por las personas trabajadoras, sea por sí mismas o a través de
terceros, en juegos ofertados o comercializados en la sala en la que desempeñen su
trabajo.
Las sanciones por falta grave se cancelarán a efectos de posible reincidencia
transcurridos seis meses desde su imposición.
Artículo 35.
Graduación de sanciones.
Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en
cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría
profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y
trabajadoras, en el público y en la empresa.
En el supuesto de la falta prevista en el artículo 34.c), si el/la trabajador/a aceptara
someterse a tratamiento de superación de su adicción, esta circunstancia será tenida
necesariamente para graduar la sanción disciplinaria.
Artículo 36.
Sanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancia
de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores y trabajadoras,
serán las siguientes:
– Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
– Faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
– Faltas muy graves:
Artículo 37.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido disciplinario.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138612
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición de jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
k) El falseamiento de datos de las partidas de juego.
l) La reincidencia en falta grave, dentro de un semestre, siempre que haya sido
objeto de sanción.
m) La falta grave de diligencia o cuidado en la custodia de fondos que se han
encomendado al trabajo para el desempeño de las funciones propias de su trabajo, que
provoque pérdidas o perjuicio patrimonial para la empresa. En el caso de transmisión de
fondos con ocasión de la sustitución o del cambio de turnos dentro de la jornada laboral,
será necesaria la verificación mediante el arqueo de caja.
n) Permitir la entrada de menores a la sala de bingo.
o) La manipulación o venta de drogas en los locales de la empresa.
p) La participación por las personas trabajadoras, sea por sí mismas o a través de
terceros, en juegos ofertados o comercializados en la sala en la que desempeñen su
trabajo.
Las sanciones por falta grave se cancelarán a efectos de posible reincidencia
transcurridos seis meses desde su imposición.
Artículo 35.
Graduación de sanciones.
Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tendrá en
cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría
profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y
trabajadoras, en el público y en la empresa.
En el supuesto de la falta prevista en el artículo 34.c), si el/la trabajador/a aceptara
someterse a tratamiento de superación de su adicción, esta circunstancia será tenida
necesariamente para graduar la sanción disciplinaria.
Artículo 36.
Sanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancia
de los hechos cometidos, oída la representación de los trabajadores y trabajadoras,
serán las siguientes:
– Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
– Faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
– Faltas muy graves:
Artículo 37.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido disciplinario.