III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138611
c) Falta de aseo personal, siempre que produzca quejas por parte de sus
compañeros o compañeras o público.
d) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Artículo 33.
Faltas graves.
Tendrán la consideración de faltas graves, las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes
sin causa justificada.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que
preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
c) Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en
presencia del público o que transcienda a éste.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compañeros o
compañeras, sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal
delegado en el ámbito jerárquico de la misma y en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la
empresa se calificará como muy grave.
h) No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de
efectuarlo o no cumplimentar los partes, formularios o impresos requeridos. Cuando
cause perjuicio grave a la empresa se calificará como falta muy grave.
i) No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u
otras obligaciones empresariales.
j) La reincidencia en más de tres faltas, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan
sido sancionadas.
Artículo 34.
Faltas muy graves.
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista
causa justificada.
b) Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justificada.
c) Acudir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
estupefacientes cuando afecte negativamente al trabajo.
d) Simular la presencia de otro compañero o compañera valiéndose de su ficha,
firma o tarjeta de control.
e) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al
servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
f) El hurto, robo o malversación, tanto al público como a los demás trabajadores o a
la empresa, dentro de la misma.
g) La simulación reiterada de enfermedad.
h) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios y enseres de la empresa.
i) Malos tratos de palabra u obra, y falta grave al respeto y consideración al
empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores o trabajadoras y
público en general.
j) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante ofensa, física o verbal, de
cve: BOE-A-2022-16494
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Son faltas muy graves las siguientes:
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138611
c) Falta de aseo personal, siempre que produzca quejas por parte de sus
compañeros o compañeras o público.
d) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
Artículo 33.
Faltas graves.
Tendrán la consideración de faltas graves, las siguientes:
a) Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes
sin causa justificada.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin que exista causa justificada; salvo que
preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
c) Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en
presencia del público o que transcienda a éste.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Manipular dentro de los armarios o enseres personales de sus compañeros o
compañeras, sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal
delegado en el ámbito jerárquico de la misma y en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
g) El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la
empresa se calificará como muy grave.
h) No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de
efectuarlo o no cumplimentar los partes, formularios o impresos requeridos. Cuando
cause perjuicio grave a la empresa se calificará como falta muy grave.
i) No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los
familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u
otras obligaciones empresariales.
j) La reincidencia en más de tres faltas, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan
sido sancionadas.
Artículo 34.
Faltas muy graves.
a) Más de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, sin que exista
causa justificada.
b) Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justificada.
c) Acudir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
estupefacientes cuando afecte negativamente al trabajo.
d) Simular la presencia de otro compañero o compañera valiéndose de su ficha,
firma o tarjeta de control.
e) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al
servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
f) El hurto, robo o malversación, tanto al público como a los demás trabajadores o a
la empresa, dentro de la misma.
g) La simulación reiterada de enfermedad.
h) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales útiles,
herramientas, aparatos, instalaciones, edificios y enseres de la empresa.
i) Malos tratos de palabra u obra, y falta grave al respeto y consideración al
empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores o trabajadoras y
público en general.
j) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante ofensa, física o verbal, de
cve: BOE-A-2022-16494
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Son faltas muy graves las siguientes: