III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138610

anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado ese periodo, la trabajadora podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, o la continuidad en el nuevo. En este
ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Artículo 30. Traslado de centro de trabajo y desplazamiento temporal.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá
efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan
en población distinta de la de su domicilio habitual, debiéndose abonar los gastos de
viaje que se generen y las dietas correspondientes.
En los supuestos de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico,
organizativo y de producción, que no conlleve necesariamente, cambio de domicilio
habitual para el trabajador o trabajadora, la Empresa estará obligada a:
1. Comunicación previa al/la trabajador/a y, simultáneamente a la Representación
Legal de los Trabajadores y Trabajadoras, iniciándose paralelamente un periodo de
consultas de cinco días destinado a alcanzar un acuerdo que salvaguarde las condiciones
laborales y económicas del centro de procedencia para el trabajador o trabajadora.
2. En el supuesto de que no se alcanzase acuerdo con el trabajador o trabajadora,
será necesariamente la representación de los trabajadores y trabajadoras del centro de
procedencia de aquél o de la empresa, si existiese Comité Intercentros, la que emita
informe en el plazo de tres días desde el recibo de la notificación, considerando los
motivos aducidos por la empresa para efectuar el traslado y la existencia o no de
trabajadores voluntarios para cubrir el traslado.
3. En ningún caso, salvo acuerdo voluntario, podrá trasladarse de centro a los
representantes legales de los trabajadores y trabajadoras con mandato en vigor o los
que en el plazo de un año hubieran cesado en tales funciones.
Así mismo, tampoco se podrá trasladar que a aquellos trabajadores y trabajadoras
que estando en proceso electoral, tomen parte de las candidaturas a delegados/as de
Personal o Comités de Empresa.
Las salvaguardas anteriores serán de aplicación a los delegados/as Sindicales.
4. Cuando existan razones de carácter económico, técnico, organizativo y de
producción, en todo caso solo será posible el traslado de centro de trabajo, cuando quede
acreditado que los distintos centros de trabajo formen parte de una misma empresa.
5. El cumplimiento del procedimiento anteriormente expuesto, no será necesario en
el supuesto de que el traslado sea colectivo como consecuencia del cambio en la
ubicación del centro de trabajo, en cuyo caso se estará a lo estipulado en el Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Régimen disciplinario

Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de las empresas
afectadas por el presente Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia,
reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que
se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 32.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
b) La no comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo por
causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

cve: BOE-A-2022-16494
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Artículo 31. Clases de faltas.