III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138609
Normativa supletoria en materia de formación.
En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que
puedan establecerse en el futuro en esta materia.
CAPÍTULO SEXTO
Movilidad geográfica
Artículo 29.
Movilidad geográfica.
El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que
exija un cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá expresar el
centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de
efectos.
El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por
gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año y con un máximo de doce mensualidades.
Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al
trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a
la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo
pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del
interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros
enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un
máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio.
Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites:
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos a los que se refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán
establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros
colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o
bien mayores de edad que se determine.
De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se
cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten.
En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que
tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la
locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte
de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo
necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o
cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
– Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y
notificación a la autoridad laboral.
– Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los
trabajadores con una antelación mínima de treinta días.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138609
Normativa supletoria en materia de formación.
En lo no contemplado en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente, así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que
puedan establecerse en el futuro en esta materia.
CAPÍTULO SEXTO
Movilidad geográfica
Artículo 29.
Movilidad geográfica.
El empresario podrá decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto que
exija un cambio de residencia, siempre que existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. La comunicación deberá expresar el
centro de trabajo al que se traslada el trabajador, las razones del traslado y la fecha de
efectos.
El trabajador podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por
gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año y con un máximo de doce mensualidades.
Si el traslado es individual será suficiente la notificación por parte del empresario al
trabajador, así como a sus representantes legales con un plazo mínimo de treinta días a
la fecha de su efectividad. En cuanto a la compensación por gastos se estará a lo
pactado entre las partes, pagándose como mínimo el importe de la locomoción del
interesado y familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario y otros
enseres. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un
máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio.
Si el traslado es colectivo el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites:
Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en
los puestos a los que se refiere el presente artículo. Mediante pacto entre partes podrán
establecerse prioridades de permanencia a favor de otros trabajadores de otros
colectivos tales como trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad o
bien mayores de edad que se determine.
De existir acuerdo o en caso de que el arbitraje fuese favorable al traslado, éste se
cubrirá en primer lugar por los trabajadores que así lo soliciten.
En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá garantizados todos los derechos que
tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
El trabajador o trabajadora percibirá por compensación de gastos, el importe de la
locomoción del interesado y familiares que convivan o dependan de él y los de transporte
de mobiliario, ropa, enseres, etc. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo
necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o
cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
– Período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y
notificación a la autoridad laboral.
– Notificación del traslado a los trabajadores afectados y a los representantes de los
trabajadores con una antelación mínima de treinta días.