III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138608
efectos de determinar los niveles de formación profesional para el empleo del sector y su
correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional
de Cualificaciones.
b) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo, entre otros:
informe sobre los convenios de formación; e informe sobre acciones complementarias en
los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Participar en los Centros de Referencia Nacional, con especial atención aquellos
vinculados al sector, promoviendo actividades que redunden en beneficio del sector.
d) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de itinerarios formativos por ocupaciones, las necesidades
formativas, especialmente por los cambios derivados por la digitalización y de los
procesos de transformación ecológica.
e) Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para
empresas que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las
características del personal afectado.
f) Un seguimiento de las agrupaciones y entidades de formación que hayan
impartido formación para las personas trabajadoras del sector en sus distintas iniciativas
y su ajuste a los criterios de calidad establecidos.
g) Acordar los criterios para una mayor correspondencia entre la formación
profesional impartida y la oferta formativa vinculada al catálogo de formación profesional;
así como realizar el seguimiento y evaluación de los contratos con finalidad formativa,
así como de las prácticas laborales que se realicen el sector con la finalidad de contribuir
activamente a la mejora la formación profesional impulsada desde las diferentes
administraciones educativas y laborales en nuestro sector.
h) Proponer criterios para seleccionar a las entidades de formación, más allá de los
establecidos legalmente, con el fin de incrementar la eficacia, eficiencia e impacto de la
formación.
Esta comisión paritaria podrá operar en el seno de la Fundación Estatal para el
Empleo (o administración encargada de llevar el control de las bonificaciones) o fuera de
ella cuando las cuestiones que se planteen afecten a asuntos relativos a la aplicación del
presente acuerdo. Cuestiones estas últimas que deberán ser tratadas obligatoriamente
por esta comisión cuando se planteen por alguna de las partes.
6. Podrá constituirse en el seno de la empresa una Comisión de Formación en
aquellas empresas o grupo de empresas con número de 50 o más personas en plantilla,
que se encargará de mejorar y desarrollar los procesos de información, participación y
seguimiento en materia de planes y acciones de formación.
La Comisión será paritaria con representación de la empresa y otra de la parte
sindical. Se dotará de un reglamento de funcionamiento propio en el que regular la
composición, concretar las competencias y dotarse de normas de funcionamiento que las
partes acuerden.
Artículo 28. Acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de
formación.
Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para
favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de
formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector.
La empresa informará a la representación sindical de todos los permisos individuales
de formación solicitados y de su concesión o denegación, motivando en este último
supuesto las razones de la misma.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138608
efectos de determinar los niveles de formación profesional para el empleo del sector y su
correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional
de Cualificaciones.
b) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser
trasladados por la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo, entre otros:
informe sobre los convenios de formación; e informe sobre acciones complementarias en
los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Participar en los Centros de Referencia Nacional, con especial atención aquellos
vinculados al sector, promoviendo actividades que redunden en beneficio del sector.
d) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de itinerarios formativos por ocupaciones, las necesidades
formativas, especialmente por los cambios derivados por la digitalización y de los
procesos de transformación ecológica.
e) Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para
empresas que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las
características del personal afectado.
f) Un seguimiento de las agrupaciones y entidades de formación que hayan
impartido formación para las personas trabajadoras del sector en sus distintas iniciativas
y su ajuste a los criterios de calidad establecidos.
g) Acordar los criterios para una mayor correspondencia entre la formación
profesional impartida y la oferta formativa vinculada al catálogo de formación profesional;
así como realizar el seguimiento y evaluación de los contratos con finalidad formativa,
así como de las prácticas laborales que se realicen el sector con la finalidad de contribuir
activamente a la mejora la formación profesional impulsada desde las diferentes
administraciones educativas y laborales en nuestro sector.
h) Proponer criterios para seleccionar a las entidades de formación, más allá de los
establecidos legalmente, con el fin de incrementar la eficacia, eficiencia e impacto de la
formación.
Esta comisión paritaria podrá operar en el seno de la Fundación Estatal para el
Empleo (o administración encargada de llevar el control de las bonificaciones) o fuera de
ella cuando las cuestiones que se planteen afecten a asuntos relativos a la aplicación del
presente acuerdo. Cuestiones estas últimas que deberán ser tratadas obligatoriamente
por esta comisión cuando se planteen por alguna de las partes.
6. Podrá constituirse en el seno de la empresa una Comisión de Formación en
aquellas empresas o grupo de empresas con número de 50 o más personas en plantilla,
que se encargará de mejorar y desarrollar los procesos de información, participación y
seguimiento en materia de planes y acciones de formación.
La Comisión será paritaria con representación de la empresa y otra de la parte
sindical. Se dotará de un reglamento de funcionamiento propio en el que regular la
composición, concretar las competencias y dotarse de normas de funcionamiento que las
partes acuerden.
Artículo 28. Acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de
formación.
Las partes firmantes se comprometen a adoptar las iniciativas necesarias para
favorecer el acceso de las personas trabajadoras a los permisos individuales de
formación, al objeto de desarrollar esta iniciativa en el ámbito del sector.
La empresa informará a la representación sindical de todos los permisos individuales
de formación solicitados y de su concesión o denegación, motivando en este último
supuesto las razones de la misma.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243