III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138607
la misma se deriven de la normativa reguladora del subsistema de formación profesional
para el empleo, el sector cuenta con una Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Dicha Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo
establecido su reglamento.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su artículo 26.1 que en el
marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos
específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán
constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia. Estas
Estructuras Paritarias podrán agruparse en sectores afines conforme al mapa sectorial
aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Según la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, en tanto
no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas se mantendrán las
actuales funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales.
2. Miembros. Esta comisión queda compuesta por cuatro representantes de las
organizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales
firmantes de este acuerdo.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas
asesoras que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por cada
organización sindical u organización empresarial.
3. Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de acuerdo a los
criterios siguientes:
a) La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
b) La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
c) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las representaciones
empresarial y sindical.
4. Funciones principales. De conformidad con lo establecido en la legislación
vigente destacar:
a) Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias en materia de
formación. Dicha mediación sólo podrá ser desatendida por causas justificadas y así se
decida por unanimidad de las personas que componen la comisión.
b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos.
c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la formación sectorial
dirigida a las personas trabajadoras y establecer el plan de referencia sectorial.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y los centros de referencia nacional correspondientes a sus
respectivos ámbitos.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus ámbitos.
f) Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en la legislación
vigente.
g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que
se establezcan en el futuro.
5. Funciones complementarias. Además de éstas, la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el
empleo en el sector del juego del bingo, con el sistema de clasificación profesional y su
conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a los
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138607
la misma se deriven de la normativa reguladora del subsistema de formación profesional
para el empleo, el sector cuenta con una Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Dicha Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo
establecido su reglamento.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su artículo 26.1 que en el
marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos
específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán
constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia. Estas
Estructuras Paritarias podrán agruparse en sectores afines conforme al mapa sectorial
aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Según la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, en tanto
no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas se mantendrán las
actuales funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales.
2. Miembros. Esta comisión queda compuesta por cuatro representantes de las
organizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales
firmantes de este acuerdo.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas
asesoras que en cada caso designen las respectivas representaciones, uno por cada
organización sindical u organización empresarial.
3. Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de acuerdo a los
criterios siguientes:
a) La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
b) La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
c) Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las representaciones
empresarial y sindical.
4. Funciones principales. De conformidad con lo establecido en la legislación
vigente destacar:
a) Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias en materia de
formación. Dicha mediación sólo podrá ser desatendida por causas justificadas y así se
decida por unanimidad de las personas que componen la comisión.
b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus
respectivos ámbitos.
c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la formación sectorial
dirigida a las personas trabajadoras y establecer el plan de referencia sectorial.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional y los centros de referencia nacional correspondientes a sus
respectivos ámbitos.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus ámbitos.
f) Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en la legislación
vigente.
g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que
se establezcan en el futuro.
5. Funciones complementarias. Además de éstas, la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el
empleo en el sector del juego del bingo, con el sistema de clasificación profesional y su
conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a los
cve: BOE-A-2022-16494
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