III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138606

CAPÍTULO QUINTO
Formación profesional
Artículo 26.

Formación profesional para el empleo.

Las organizaciones firmantes tienen presente la relevancia del nivel de cualificación
profesional de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a la competitividad del sector.
Además, reconocen que la formación profesional a todos los niveles de las personas
trabajadores contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la
estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal.
La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por
empresas, y personas trabajadoras y viene siendo objeto de atención especial por las
organizaciones empresariales y sindicales del sector, en el marco de la negociación
colectiva.
Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios, que se
producen en el sector, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por
nuevas formas de organización de trabajo, contribuyendo con la formación profesional
continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad.
Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al que responde este
acuerdo, la política formativa en el sector se acomodará a los siguientes criterios:

Por ello, se acuerda mantener e impulsar la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de
Formación Profesional para el Empleo.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo se comprometen a trasladar a las
comunidades autónomas, la necesidad de favorecer la formación sectorial del juego del
bingo en su ámbito territorial, con objeto de garantizar el debido equilibrio entre la oferta
formativa sectorial e intersectorial.
Artículo 27.
Empleo.

Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación Profesional para el

1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en
el ámbito del sector, y para dar respuesta a las previsiones de la legislación vigente en
materia de formación profesional para el empleo y desarrollar las competencias que para

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional del personal en el seno de las empresas y
facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles, estableciendo mecanismos que garanticen el acceso a la formación
con igualdad de oportunidades, especialmente entre las personas con mayores
dificultades de participación.
c) Establecimiento de ámbitos de diálogo estable en esta materia en los diferentes
niveles de negociación.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de las plantillas a los nuevos
procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
h) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones
profesionales.