III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 138605
Estructura salarial a partir del año 2023.
Salario mínimo de convenio:
Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud
de su función profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada
ordinaria de trabajo fijada en convenio, incluido los tiempos de descansos establecidos.
En este concepto, están compensados los gastos que se realizan diariamente al
desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, la operación con dinero en
metálico, en general cuando realizan cobros o pagos a clientes, y la circunstancia de que
los trabajadores en el desempeño de sus funciones operan con dinero.
El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza.
Complementos salariales.
a. De Puesto de Trabajo. Se devengarán en virtud de las especiales características
del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal, no es retribución
absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse
las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo:
Plus de prolongación de jornada.
b. Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo. Se devengarán en razón de
los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter
consolidable y, dadas sus especiales característicos no podrá en ningún caso tener la
consideración de retribución absorbible. Cualesquiera otros que vengan determinados
por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la
calidad o cantidad de la prestación laboral.
c. Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o
conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las
condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario
base. Asimismo, tendrá esta consideración el premio de permanencia en el centro de
trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni
absorbibles.
d. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores
y trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán
semestralmente, coincidiendo con los días 20 de junio y 20 de diciembre de cada año, y
la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales pudiendo
prorratearse ésta en doce mensualidades.
Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la
parte proporcional de dichas pagas.
e. Complementos extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones,
cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución unida directamente con
el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza las compensaciones por: dietas,
indemnizaciones o suplidos.
f. En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente
concedidas por el empresario.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
– Antigüedad.
– Cualesquiera que vengan determinados por las características especiales y
personales del trabajador.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 138605
Estructura salarial a partir del año 2023.
Salario mínimo de convenio:
Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en virtud
de su función profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido durante la jornada
ordinaria de trabajo fijada en convenio, incluido los tiempos de descansos establecidos.
En este concepto, están compensados los gastos que se realizan diariamente al
desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, la operación con dinero en
metálico, en general cuando realizan cobros o pagos a clientes, y la circunstancia de que
los trabajadores en el desempeño de sus funciones operan con dinero.
El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza.
Complementos salariales.
a. De Puesto de Trabajo. Se devengarán en virtud de las especiales características
del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal, no es retribución
absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse
las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo:
Plus de prolongación de jornada.
b. Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo. Se devengarán en razón de
los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter
consolidable y, dadas sus especiales característicos no podrá en ningún caso tener la
consideración de retribución absorbible. Cualesquiera otros que vengan determinados
por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la
calidad o cantidad de la prestación laboral.
c. Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o
conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las
condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario
base. Asimismo, tendrá esta consideración el premio de permanencia en el centro de
trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni
absorbibles.
d. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores
y trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán
semestralmente, coincidiendo con los días 20 de junio y 20 de diciembre de cada año, y
la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales pudiendo
prorratearse ésta en doce mensualidades.
Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la
parte proporcional de dichas pagas.
e. Complementos extrasalariales. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones,
cualquiera que sea su forma, que no responda a una retribución unida directamente con
el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza las compensaciones por: dietas,
indemnizaciones o suplidos.
f. En su caso, las mejoras voluntarias individualmente pactadas o unilateralmente
concedidas por el empresario.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
– Antigüedad.
– Cualesquiera que vengan determinados por las características especiales y
personales del trabajador.