III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. (BOE-A-2022-16491)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138584

califica el Centro de Orientación, Emprendimiento, e Innovación para el Empleo de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
En su virtud, dispongo:
Uno.
Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de
la Comunidad Autónoma de Galicia ubicado en la calle Rafael Alberti, bloque 7, planta
baja, 15008 A Coruña, de acuerdo con la propuesta de la Consellería de Promoción de
Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, incorporándose el mismo a la Red de Centros
Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista
en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento,
Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril
de 2021.
Dos.
La titularidad del Centro de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la
Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia. El Centro de
la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que
se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio Público de Empleo
Estatal.

Los créditos que financien los gastos de funcionamiento e inversión del Centro están
incluidos en la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la
activación para el empleo» del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y se distribuirán a la Comunidad Autónoma de la que
dependa el titular del Centro como fondos de modernización, según los criterios
acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías
y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución
de fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 88 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación
que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación,
seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la
Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se establezcan y
cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant
harm-DNSH»).
Asimismo, la financiación estará condicionada a la existencia de las disponibilidades
presupuestarias para dicho fin que anualmente se consignen en los presupuestos del
Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional decimocuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Cuatro.
En el marco del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el
Empleo, el Centro de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá realizar las funciones
establecidas en el apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.

cve: BOE-A-2022-16491
Verificable en https://www.boe.es

Tres.