III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. (BOE-A-2022-16491)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138585

Cinco.
De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 88 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el servicio público de empleo titular del centro
elaborará un programa anual de trabajo que deberá ser informado favorablemente por la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de verificar si se
mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la
adecuada ejecución del citado programa.
En el Programa anual de Trabajo se recogerán las acciones y proyectos a realizar, el
presupuesto económico por acción y el cronograma o la previsión temporal detallada
para su ejecución.
Seis.
El Centro contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y
participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.
El nombramiento de la Dirección del Centro, corresponderá a la administración
pública titular del mismo.
Siete.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y como se recoge en el Protocolo para la
creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación
para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, la imagen corporativa del centro
deberá identificarse mediante placa en la fachada principal en la que se incluyan los
logotipos oficiales del Gobierno de España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo competente y
proyecto europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logo que se incluye
a estos efectos en dicho Protocolo.
Asimismo, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las
acciones del centro deberá constar que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando, en su caso, junto a los
elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos que se
establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en
cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este
ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los
gastos por el Fondo Social Europeo.

Con periodicidad anual desde la fecha de calificación, el Centro de la Comunidad
Autónoma de Galicia remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal un informe de
situación de las obras o reformas hasta su constitución definitiva. El Servicio Público
de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y
requisitos que dan lugar a su calificación como Centro.
Además, el Centro de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá otro informe anual
sobre la ejecución del Programa anual de Trabajo con arreglo al cronograma aprobado.
A la finalización de su plazo de ejecución, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá
realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar
a su calificación como Centro.

cve: BOE-A-2022-16491
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.