III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. (BOE-A-2022-16491)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138583
oportunidades en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de apoyo a
la activación para el empleo.
Para la realización de las funciones señaladas, los servicios públicos de empleo de
las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro
de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, para lo que será
necesario:
a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente
o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.
b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan
en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e
informado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
c) La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de los órganos de coordinación y
participación señalados en la letra b) anterior.
d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de
empleo competente que, previo a su aprobación por éste, requerirá del informe favorable
de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si
se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la
adecuada ejecución del citado programa.
En el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento,
Acompañamiento e Innovación para el empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid, el día 28 de abril
de 2021, apartado III, se han recogido, entre otros, los requisitos básicos de medios e
infraestructura que debe reunir un Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación
para el Empleo.
Además, se contempla la previsión de que la Red de Centros Públicos de
Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo estará
constituida por un Centro por comunidad autónoma, uno en la Ciudad de Ceuta, otro en
la Ciudad de Melilla y uno Estatal, con un total de 20 Centros.
Incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el proyecto
Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo, en la Inversión 5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a
la activación para el empleo, pretende la constitución y puesta en marcha de las
actividades de una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e
Innovación para el Empleo.
Analizada la propuesta presentada por la Comunidad Autónoma de Galicia se
cumplen los requisitos básicos de medios e infraestructura recogidos en el Protocolo
para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el
Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y
en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, apartado III, y según lo establecido en la
letra b) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
Con fecha 6 de abril de 2022 y 8 de abril de 2022, la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
han emitido informe para la calificación del Centro de Orientación, Emprendimiento, e
Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente resolución se dicta en uso de las competencias que la letra c) del
apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que
se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional
de Empleo, otorga al Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta de la Consellería
de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia; mediante esta resolución, se
cve: BOE-A-2022-16491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138583
oportunidades en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de apoyo a
la activación para el empleo.
Para la realización de las funciones señaladas, los servicios públicos de empleo de
las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro
de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, para lo que será
necesario:
a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente
o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.
b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan
en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e
informado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
c) La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de los órganos de coordinación y
participación señalados en la letra b) anterior.
d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de
empleo competente que, previo a su aprobación por éste, requerirá del informe favorable
de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si
se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la
adecuada ejecución del citado programa.
En el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento,
Acompañamiento e Innovación para el empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid, el día 28 de abril
de 2021, apartado III, se han recogido, entre otros, los requisitos básicos de medios e
infraestructura que debe reunir un Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación
para el Empleo.
Además, se contempla la previsión de que la Red de Centros Públicos de
Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo estará
constituida por un Centro por comunidad autónoma, uno en la Ciudad de Ceuta, otro en
la Ciudad de Melilla y uno Estatal, con un total de 20 Centros.
Incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el proyecto
Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo, en la Inversión 5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a
la activación para el empleo, pretende la constitución y puesta en marcha de las
actividades de una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e
Innovación para el Empleo.
Analizada la propuesta presentada por la Comunidad Autónoma de Galicia se
cumplen los requisitos básicos de medios e infraestructura recogidos en el Protocolo
para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el
Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y
en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, apartado III, y según lo establecido en la
letra b) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo.
Con fecha 6 de abril de 2022 y 8 de abril de 2022, la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
han emitido informe para la calificación del Centro de Orientación, Emprendimiento, e
Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente resolución se dicta en uso de las competencias que la letra c) del
apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que
se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional
de Empleo, otorga al Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta de la Consellería
de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia; mediante esta resolución, se
cve: BOE-A-2022-16491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243