III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. (BOE-A-2022-16491)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16491
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de
Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación
laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto
de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de
empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo
territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en
materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al
personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación
profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección
empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la
capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por
los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así
como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades
laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito
territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que
pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la
orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función
tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de
prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha
función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas, los Centros, como espacios
de innovación, contribuirán al fortalecimiento y la integración de la igualdad de
cve: BOE-A-2022-16491
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los
programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir
reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de
los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el
fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y
acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa
empresarial.
Incluido en la sección 6.ª, Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional», el
artículo 88, Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, determina que,
en el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación,
los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación,
Emprendimiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las
siguientes funciones:
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16491
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de
Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación
laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto
de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de
empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo
territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en
materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al
personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación
profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección
empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la
capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por
los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así
como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades
laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito
territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que
pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la
orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función
tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de
prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha
función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas, los Centros, como espacios
de innovación, contribuirán al fortalecimiento y la integración de la igualdad de
cve: BOE-A-2022-16491
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los
programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir
reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de
los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el
fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y
acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa
empresarial.
Incluido en la sección 6.ª, Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional», el
artículo 88, Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, determina que,
en el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación,
los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación,
Emprendimiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las
siguientes funciones: