III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-16498)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022

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fotovoltaica denominada «Ictio Orión» y su infraestructura de evacuación. Pero que con
respecto a la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción, se informa que se va a proceder a solicitar informe de carácter técnico al
Estado Mayor del Ejército del Aire. Posteriormente, Ictio Orión remite dicho informe del
Estado Mayor del Ejército del Aire, mediante el cual no pone objeción al proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torrecilla de la Tiesa, del
Ayuntamiento de Aldeacentenera, de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de
Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de Telefónica de España, S.A. ni de Red Eléctrica de España, S.A.U. Se entiende
la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 23 de julio de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Extremeño de
Salud, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la
Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, a
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a la
Oficina Española del Cambio Climático, a la Subdirección General de Calidad del Aire y
Medio Ambiente Industrial, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a ADENEX y a WWF España (WWF/Adena).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de
mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 116 de 16 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta, siendo de especial relevancia el asegurar el
cumplimiento de lo contenido en su apartado «ii» de «condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos».
Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la
aportada por Ictio Orión el 3 de diciembre de 2021 con modificaciones respecto del
perímetro de la planta. Según la DIA, el emplazamiento de la planta pasaría de
ocupar 282,66 ha en dos recintos a 217,47 ha en tres recintos.

cve: BOE-A-2022-16498
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Núm. 243