III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-16498)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión
de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas
Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de
energía eléctrica, en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
Ictio Solar Orión, S.L.U., en adelante, Ictio Orión, solicitó, con fecha 12 de marzo
de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación
fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de
energía eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de enero de 2021 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 23 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
Se han recibido contestaciones Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de Enagas Transporte, S.A.U.,
de Gas Extremadura Transportista, S.A., de E-Distribución Redes Digitales, S.L., en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a
Ictio Orión de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en la que se
da conformidad y se autoriza concretamente al cruzamiento descrito en dicho proyecto y
que afecta a instalaciones de Media Tensión (20 KV) que son responsabilidad de i-DE
Redes Eléctricas Inteligentes: Cruzamiento de vano proyectado 8-9 con vano
existente 2096-2097 de la LAMT 20 KV Aldeacentenera (01) de la STR Jaraicejo (4855).
Se da traslado a Ictio Orión el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de su competencia. Se ha dado traslado a Ictio Orión de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio
de Defensa, en el que se significa que desde el punto de vista patrimonial no se hacen
observaciones a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de planta
cve: BOE-A-2022-16498
Verificable en https://www.boe.es
16498
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ictio Orión
de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas
Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de
energía eléctrica, en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.
Ictio Solar Orión, S.L.U., en adelante, Ictio Orión, solicitó, con fecha 12 de marzo
de 2020, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación
fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de
energía eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de enero de 2021 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 23 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
Se han recibido contestaciones Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de Enagas Transporte, S.A.U.,
de Gas Extremadura Transportista, S.A., de E-Distribución Redes Digitales, S.L., en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a
Ictio Orión de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en la que se
da conformidad y se autoriza concretamente al cruzamiento descrito en dicho proyecto y
que afecta a instalaciones de Media Tensión (20 KV) que son responsabilidad de i-DE
Redes Eléctricas Inteligentes: Cruzamiento de vano proyectado 8-9 con vano
existente 2096-2097 de la LAMT 20 KV Aldeacentenera (01) de la STR Jaraicejo (4855).
Se da traslado a Ictio Orión el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de su competencia. Se ha dado traslado a Ictio Orión de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio
de Defensa, en el que se significa que desde el punto de vista patrimonial no se hacen
observaciones a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de planta
cve: BOE-A-2022-16498
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