III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-16431)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138051

Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, tras la conformidad de la Dirección General de
Salud Pública.
Dicho pago tendrá la consideración de pago anticipado a los efectos del artículo 34.4
segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez abonada la subvención, la FEMP ingresará su importe total en una cuenta
bancaria restringida abierta por ella exclusivamente para los ingresos y pagos realizados
con cargo a la subvención concedida, en la que habrán de reflejarse únicamente las
operaciones monetarias que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, a excepción de los gastos de gestión y administración
recogidos en la Cláusula Quinta.
Séptima.

Modificaciones.

El presente convenio-programa es susceptible de modificación por acuerdo unánime
y expreso de las partes que quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las
partes y quedará unido al presente convenio-programa, formando parte de éste.
La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará además en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes,
designados dos en representación de la Dirección General de Salud Pública del
Ministerio de Sanidad y otros dos en representación de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) respectivamente, y se reunirá tantas veces como sus
miembros estimen conveniente.
La FEMP se someterá a cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento y
evaluación decida iniciar la Administración General del Estado y deberá facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el
calendario e instrucciones de seguimiento que a tal efecto se dicten por la Dirección
General de Salud Pública y lo previsto en la normativa vigente.
Novena.

Justificación de la aplicación de la subvención.

La entidad beneficiaria queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a
la subvención recibida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, antes del 31 de octubre de 2023.
Publicidad y difusión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1070/2021 de 4
de diciembre, la FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la
difusión de las acciones objeto de subvención, la financiación efectuada por la
Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados.
Igualmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle
visibilidad, incluido, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples

cve: BOE-A-2022-16431
Verificable en https://www.boe.es

Décima.