III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-16431)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138052
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación.
Undécima.
Reintegro de la subvención.
En el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el
presente convenio-programa, la FEMP deberá reintegrar las cantidades percibidas junto
con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
No tendrá la consideración de reintegro la devolución a iniciativa del perceptor, sin el
previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la
subvención siempre que se hayan realizado todas las actividades previstas en este
convenio-programa.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente convenio-programa se regirá por lo previsto en el Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre. Igualmente le será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna
aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente, en su caso, para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Vigencia.
La vigencia de este convenio-programa se extiende desde la fecha de firma de este
documento hasta el 31 de octubre de 2023.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio-programa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a)
mismo.
b)
c)
alguno
El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
El acuerdo mutuo entre las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2022-16431
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138052
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación.
Undécima.
Reintegro de la subvención.
En el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el
presente convenio-programa, la FEMP deberá reintegrar las cantidades percibidas junto
con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
No tendrá la consideración de reintegro la devolución a iniciativa del perceptor, sin el
previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la
subvención siempre que se hayan realizado todas las actividades previstas en este
convenio-programa.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente convenio-programa se regirá por lo previsto en el Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre. Igualmente le será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna
aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente, en su caso, para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Vigencia.
La vigencia de este convenio-programa se extiende desde la fecha de firma de este
documento hasta el 31 de octubre de 2023.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Extinción del convenio-programa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a)
mismo.
b)
c)
alguno
El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
El acuerdo mutuo entre las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
cve: BOE-A-2022-16431
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Decimocuarta.