III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-16431)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138050
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarta.
Régimen económico-financiero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 1070/2021, la
distribución de fondos correspondiente al ejercicio 2022 será de seis millones de euros
(6.000.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.50.07.31RB.481
servicio 50 del presupuesto de gastos.
Esta cantidad tendrá el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en
el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 41 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Quinta.
Gastos subvencionables.
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación. En el caso de que, en aplicación de disposiciones nacionales específicas, el
beneficiario final o el destinatario último no pudieran recuperar el IVA, este será financiable
previa emisión de certificado por representante de la Entidad con poder bastante
Sexta.
Pago de los fondos.
Se realizará un pago único de los fondos a la FEMP una vez que la Federación
presente el informe de planificación de actuaciones mencionado en el artículo 9 del Real
cve: BOE-A-2022-16431
Verificable en https://www.boe.es
Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-Programa para la
realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula Tercera se destinarán a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la fecha de
comienzo de vigencia de este convenio-programa hasta el 31 de julio de 2023, de
conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
La FEMP podrá imputar hasta un 3 % del total del importe de la subvención a gastos
de gestión y administración. Estos gastos serán subvencionables siempre que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma. La entidad deberá acreditar
documentalmente, que estos gastos de gestión tienen como finalidad directa la puesta
en marcha de las actividades objeto de la subvención.
Entre los gastos de gestión y administración se incluyen las comisiones de
mantenimiento sobre el saldo medio devengado en cuenta corriente restringida abierta a
tal efecto donde la FEMP reciba los fondos correspondientes a la subvención.
En ningún caso se podrán imputar como subvencionables gastos de gestión y
administración ordinarios de la entidad no relacionados con la actividad subvencionada
ni tampoco gastos de gestión y administración vinculados a otros proyectos o actividades
de la FEMP.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138050
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarta.
Régimen económico-financiero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 1070/2021, la
distribución de fondos correspondiente al ejercicio 2022 será de seis millones de euros
(6.000.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.50.07.31RB.481
servicio 50 del presupuesto de gastos.
Esta cantidad tendrá el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en
el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 41 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Quinta.
Gastos subvencionables.
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación. En el caso de que, en aplicación de disposiciones nacionales específicas, el
beneficiario final o el destinatario último no pudieran recuperar el IVA, este será financiable
previa emisión de certificado por representante de la Entidad con poder bastante
Sexta.
Pago de los fondos.
Se realizará un pago único de los fondos a la FEMP una vez que la Federación
presente el informe de planificación de actuaciones mencionado en el artículo 9 del Real
cve: BOE-A-2022-16431
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Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-Programa para la
realización de las actuaciones señaladas en la Cláusula Tercera se destinarán a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la fecha de
comienzo de vigencia de este convenio-programa hasta el 31 de julio de 2023, de
conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
La FEMP podrá imputar hasta un 3 % del total del importe de la subvención a gastos
de gestión y administración. Estos gastos serán subvencionables siempre que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma. La entidad deberá acreditar
documentalmente, que estos gastos de gestión tienen como finalidad directa la puesta
en marcha de las actividades objeto de la subvención.
Entre los gastos de gestión y administración se incluyen las comisiones de
mantenimiento sobre el saldo medio devengado en cuenta corriente restringida abierta a
tal efecto donde la FEMP reciba los fondos correspondientes a la subvención.
En ningún caso se podrán imputar como subvencionables gastos de gestión y
administración ordinarios de la entidad no relacionados con la actividad subvencionada
ni tampoco gastos de gestión y administración vinculados a otros proyectos o actividades
de la FEMP.
En ningún caso serán gastos subvencionables: