III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-16432)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138102

El campo CÓDIGO DE ACTUACIÓN indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (situación subjetiva) remitido. Sus posibles valores son:
– 21: Alta de situación subjetiva. Alta de una nueva situación subjetiva para una
persona, dentro del sistema de Tarjeta Social Digital
– 22: Modificación de situación subjetiva. Modificación de datos de una situación
subjetiva existente (previamente cargada) en el sistema de Tarjeta Social Digital. Un uso
típico podría ser una situación subjetiva que ha estado vigente durante un periodo de
tiempo y en un momento dado deja de estar vigente.
– 23: Borrado de situación subjetiva. Borrado físico de una situación subjetiva. Se
utilizará esta acción para borrar situaciones subjetivas previamente remitidas al sistema
de Tarjeta Social Digital.
– 25: Cambio de identificador de persona. Cambio en el identificador de una persona
existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de tipo de IPF de 6
(extranjero) a 1 (nacional).
– 26: Variación de datos personales. Variación de datos personales de una persona
existente en el sistema de Tarjeta Social Digital.
Dado que la carga inicial (o masiva) de situaciones subjetivas es un proceso muy
costoso que pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el
sistema, únicamente permitirá acciones de tipo Alta de situación subjetiva (21).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
6.2.1

Alta de situación subjetiva (código de actuación 21).

Se utilizará para dar de alta una nueva situación subjetiva a una persona. Se
aportará la información referente a los datos personales, el domicilio de residencia, el
tipo de situación subjetiva y todos los valores de los atributos asociados a dicha
situación.
Validaciones a aplicar.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4.
– Si la persona que se recibe asociada a la situación subjetiva no se encuentra en
TSD, se procederá con su alta.
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo IDENTIFICADOR)
no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva
siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el
algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento). En el caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los
datos personales (menos del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora y la clave propia entidad. En caso de que esa
persona ya tuviese la misma situación subjetiva vigente se rechazará la carga.
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Se modificará el domicilio siempre que se consideren los datos igual o más
completos que los ya cargados en TSD. Teniendo en cuenta los campos «País»,
«Nombre municipio» y «Nombre vía».
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF)

cve: BOE-A-2022-16432
Verificable en https://www.boe.es

6.2.1.1