III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-16432)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138103
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF's ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
6.2.2
Modificación de situación subjetiva (código de actuación 22).
Se utilizará para modificar el estado de vigencia de una situación subjetiva
almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación subjetiva. Se aportará por
la entidad la información referente a los datos personales, el tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva tiene un indicador de vigencia propio que se completa
siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el primer campo de la situación
(INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE GRADO DE DISCAPACIDAD
RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc.).
6.2.2.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de
alta.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para
ello, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) al menos en un 80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no
coincidencia está motivada por un cambio de identificador (la persona cambió de
identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta
situación e incluyendo el identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el
código de aviso 92030 «AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo».
Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Borrado de situación subjetiva (código de actuación 23).
Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será eliminar altas que se
remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación. AVISO: Si lo que pretende
es modificar la vigencia de la situación subjetiva deberá realizarse a través de un código
de actuación 22 (MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN SUBJETIVA).
cve: BOE-A-2022-16432
Verificable en https://www.boe.es
6.2.3
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138103
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF's ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
6.2.2
Modificación de situación subjetiva (código de actuación 22).
Se utilizará para modificar el estado de vigencia de una situación subjetiva
almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación subjetiva. Se aportará por
la entidad la información referente a los datos personales, el tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva tiene un indicador de vigencia propio que se completa
siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el primer campo de la situación
(INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE GRADO DE DISCAPACIDAD
RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc.).
6.2.2.1
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de
alta.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para
ello, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre, apellidos y fecha de
nacimiento) al menos en un 80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no
coincidencia está motivada por un cambio de identificador (la persona cambió de
identificador) se procesará el movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta
situación e incluyendo el identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el
código de aviso 92030 «AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo».
Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Borrado de situación subjetiva (código de actuación 23).
Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será eliminar altas que se
remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación. AVISO: Si lo que pretende
es modificar la vigencia de la situación subjetiva deberá realizarse a través de un código
de actuación 22 (MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN SUBJETIVA).
cve: BOE-A-2022-16432
Verificable en https://www.boe.es
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