III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-16432)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunitat Valenciana, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138101

Código INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://
www.ine.es/nomen2/index.do (página nomenclátor del INE).
– NOMBRE DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Si se desconoce el código anterior,
será obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el
nombre del municipio podría contener «DESCONOCIDO».
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









CÓDIGO DE VÍA (obligatorio).
NOMBRE DE LA VÍA (obligatorio).
NUMERO DE LA VÍA (no obligatorio).
ESCALERA (no obligatorio).
PUERTA (no obligatorio).
PISO (no obligatorio).
BLOQUE (no obligatorio).
CÓDIGO POSTAL (obligatorio).

Para DOMICILIO EXTRANJERO (código país distinto de 724 y 953), se enviará en
modo texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:
– DIRECCIÓN DE RESIDENCIA 1. Datos de la dirección.
– DIRECCIÓN DE RESIDENCIA 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el
campo anterior.
– LOCALIDAD DE RESIDENCIA EXTRANJERA. Nombre de la localidad extranjera.
Si se desconoce deberá contener «DESCONOCIDO».
6.1.4.7.

Tipo de situación subjetiva 02: Grado de discapacidad reconocido.

Si la persona está afectada por más de un tipo de discapacidad de las enumeradas
en los códigos del anexo 10 del protocolo (02 Discapacidad física, 03 Discapacidad
mental, 04 Discapacidad intelectual, y 05 Discapacidad sensorial), se enviará en el
campo tipo de discapacidad el código 06 Plurideficiencia.
El campo DIFICULTADES DE MOVILIDAD que este tipo de situación subjetiva lleva
asociado, hace referencia a la valoración regulada en el Anexo 2, capítulo I del Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía, con la información contenida en el
primer cuadro del citado anexo 2.
Igualmente, el campo LIMITACIÓN DE MOVILIDAD se cumplimentará con el valor
obtenido de acuerdo al segundo cuadro del Anexo 2, capítulo 1 del citado Real Decreto
1971/1999.
6.1.4.8

Tipo de situación subjetiva 03: Grado de dependencia reconocido.

6.2

Tipos de acciones disponibles en situaciones subjetivas.

Una vez descrito y formato del fichero de situaciones subjetivas y validaciones
básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las
entidades podrán remitir al INSS.

cve: BOE-A-2022-16432
Verificable en https://www.boe.es

Una vez introducido el valor S en el campo indicador de dependencia, en el campo
grado de dependencia reconocido se deberá introducir alguno de los valores del Anexo
11 del protocolo (01 Moderada, 02 Severa o 03 Gran Dependencia). Estos grados vienen
recogidos en el artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.