III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-16427)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para el Crecimiento Sostenible de la Empresa, SL, para la organización de seminarios presenciales y webinarios virtuales sobre sostenibilidad e internacionalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137998

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del departamento de Sostenibilidad; y
– La persona técnica que ejerza como jefe del sector de Internacionalización
Sostenible.
La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la
presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:
– Aprobación de los contenidos, ponentes y fechas de celebración para cada uno de
los seminarios/webinarios;
– Determinación de las personas que se encargarán de la moderación y resumen de
conclusiones en cada uno de los seminarios/webinarios.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de un (1) día natural, si bien podrán
convocarse con menos antelación si las Partes están de acuerdo. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma
alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y
de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de
pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz
y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto
a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Séptima.

Vigencia.

La duración del presente Convenio será de un (1) año, a contar desde la fecha en
la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado anualmente por
un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdos
expresos y por escrito de las Partes.
Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la LRJSP.
Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por
las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2022-16427
Verificable en https://www.boe.es

Octava.