III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-16427)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para el Crecimiento Sostenible de la Empresa, SL, para la organización de seminarios presenciales y webinarios virtuales sobre sostenibilidad e internacionalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 137999

Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
Convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos,
a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión
de estas actividades en curso.

10.1

Protección de datos personales.
Datos relativos a las partes firmantes del Convenio.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas
de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos,
la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento
equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia

cve: BOE-A-2022-16427
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Décima.