III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138025
residuales inevitables que se causen sobre las masas de agua y zonas protegidas, la
biodiversidad y la población, junto con un estricto programa de seguimiento de la
piezometría y caudales de manantiales, cursos de agua y superficies de afloramiento
difuso potencialmente afectadas que permita conocer su situación preoperacional,
valorar con precisión los impactos realmente provocados y en su caso garantizar una
respuesta rápida con medidas de remediación efectivas y reposición de los caudales en
todos los afloramientos y abastecimientos afectados. Dichas medidas se incluyen en el
condicionado de la presente resolución.
Calidad del aire, ruidos, vibraciones y cambio climático.
El impacto del proyecto sobre la calidad del aire se produce principalmente durante la
construcción, por la emisión de partículas contaminantes que generan los motores de
combustión de la maquinaria y vehículos utilizados y por el incremento de partículas en
suspensión debido al movimiento de tierras en los lugares de desbroce, excavación y
terraplenado, y el tránsito de vehículos. El Estudio realiza una estimación de las
emisiones de contaminantes (NOx, CO, CH4, PM10, entre otros) a partir de datos
unitarios de emisión y la previsión de la maquinaria a emplear y el volumen previsto de
movimiento de tierras. Son emisiones puntuales y de carácter temporal que podrán ser
mitigadas mediante la aplicación de medidas de buenas prácticas contempladas en el
Estudio, por lo que el impacto se estima no significativo y reversible.
La contaminación acústica es un impacto sobre la calidad del aire que requiere un
tratamiento particular. En la fase de construcción, se producirá una contaminación
acústica de naturaleza intermitente y de diversa intensidad y frecuencia a lo largo del
trazado, de mayor intensidad en los lugares cercanos a las actuaciones (demoliciones,
voladuras, funcionamiento de maquinaria de construcción, instalaciones auxiliares y
tráfico de vehículos, etc.), que producirán un incremento de los niveles de inmisión
acústica en el entorno. La magnitud del impacto dependerá de la proximidad de los focos
de ruido a los núcleos de población. El promotor se compromete a aplicar medidas de
mitigación de la propagación del ruido (apantallamientos) en aquellos puntos de la obra
donde el seguimiento acústico proporcione evidencias de superación de los umbrales de
calidad exigidos en la normativa, así como la adecuación de los horarios de trabajo y del
calendario de ejecución de obras para minimizar el riesgo de molestias sobre la
población y la fauna.
En fase de explotación, el tráfico ferroviario provocará un incremento de los niveles
de inmisión sonora en el entorno del nuevo trazado, de carácter periódico y discontinuo.
El Estudio incluye en el apéndice 1 un estudio de ruido que caracteriza y valora este
impacto sobre las edificaciones próximas en función de su uso. Los niveles sonoros de
referencia son los objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión según
cada uso de suelo establecidas en la normativa aplicable (Ley 5/2009, de 4 de junio, de
Ruido de Castilla y León y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas) definidos como Lmax.
El estudio de ruido efectúa una simulación del incremento de los niveles sonoros que
producirá la nueva infraestructura en función de la distancia. A partir de un inventario de
edificaciones expuestas (dentro de un entorno de 200 m a cada lado del eje del trazado)
se han identificado aquellos edificios en los que se superan los valores límite de los
diferentes indicadores establecidos en la legislación de ruido [Ldía, Ltarde, Lnoche y
Lden (24h)].
Los resultados muestran que en el tramo Nogales-Mataporquera para la alternativa
Este seleccionada existe 1 edificación residencial afectada en el municipio de Pomar de
Valdivia donde se supera el Lmax. En el tramo de Mataporquera no se detectan
afecciones acústicas en ninguna de las edificaciones inventariadas en este ámbito de
estudio. En el tramo Mataporquera-Reinosa tampoco se han detectado afecciones en el
estudio de ruido. Como medida correctora, el Estudio incluye una propuesta de
instalación de pantallas acústicas fonoabsorbentes en los tramos en los que se prevén
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 242
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Sec. III. Pág. 138025
residuales inevitables que se causen sobre las masas de agua y zonas protegidas, la
biodiversidad y la población, junto con un estricto programa de seguimiento de la
piezometría y caudales de manantiales, cursos de agua y superficies de afloramiento
difuso potencialmente afectadas que permita conocer su situación preoperacional,
valorar con precisión los impactos realmente provocados y en su caso garantizar una
respuesta rápida con medidas de remediación efectivas y reposición de los caudales en
todos los afloramientos y abastecimientos afectados. Dichas medidas se incluyen en el
condicionado de la presente resolución.
Calidad del aire, ruidos, vibraciones y cambio climático.
El impacto del proyecto sobre la calidad del aire se produce principalmente durante la
construcción, por la emisión de partículas contaminantes que generan los motores de
combustión de la maquinaria y vehículos utilizados y por el incremento de partículas en
suspensión debido al movimiento de tierras en los lugares de desbroce, excavación y
terraplenado, y el tránsito de vehículos. El Estudio realiza una estimación de las
emisiones de contaminantes (NOx, CO, CH4, PM10, entre otros) a partir de datos
unitarios de emisión y la previsión de la maquinaria a emplear y el volumen previsto de
movimiento de tierras. Son emisiones puntuales y de carácter temporal que podrán ser
mitigadas mediante la aplicación de medidas de buenas prácticas contempladas en el
Estudio, por lo que el impacto se estima no significativo y reversible.
La contaminación acústica es un impacto sobre la calidad del aire que requiere un
tratamiento particular. En la fase de construcción, se producirá una contaminación
acústica de naturaleza intermitente y de diversa intensidad y frecuencia a lo largo del
trazado, de mayor intensidad en los lugares cercanos a las actuaciones (demoliciones,
voladuras, funcionamiento de maquinaria de construcción, instalaciones auxiliares y
tráfico de vehículos, etc.), que producirán un incremento de los niveles de inmisión
acústica en el entorno. La magnitud del impacto dependerá de la proximidad de los focos
de ruido a los núcleos de población. El promotor se compromete a aplicar medidas de
mitigación de la propagación del ruido (apantallamientos) en aquellos puntos de la obra
donde el seguimiento acústico proporcione evidencias de superación de los umbrales de
calidad exigidos en la normativa, así como la adecuación de los horarios de trabajo y del
calendario de ejecución de obras para minimizar el riesgo de molestias sobre la
población y la fauna.
En fase de explotación, el tráfico ferroviario provocará un incremento de los niveles
de inmisión sonora en el entorno del nuevo trazado, de carácter periódico y discontinuo.
El Estudio incluye en el apéndice 1 un estudio de ruido que caracteriza y valora este
impacto sobre las edificaciones próximas en función de su uso. Los niveles sonoros de
referencia son los objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión según
cada uso de suelo establecidas en la normativa aplicable (Ley 5/2009, de 4 de junio, de
Ruido de Castilla y León y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas) definidos como Lmax.
El estudio de ruido efectúa una simulación del incremento de los niveles sonoros que
producirá la nueva infraestructura en función de la distancia. A partir de un inventario de
edificaciones expuestas (dentro de un entorno de 200 m a cada lado del eje del trazado)
se han identificado aquellos edificios en los que se superan los valores límite de los
diferentes indicadores establecidos en la legislación de ruido [Ldía, Ltarde, Lnoche y
Lden (24h)].
Los resultados muestran que en el tramo Nogales-Mataporquera para la alternativa
Este seleccionada existe 1 edificación residencial afectada en el municipio de Pomar de
Valdivia donde se supera el Lmax. En el tramo de Mataporquera no se detectan
afecciones acústicas en ninguna de las edificaciones inventariadas en este ámbito de
estudio. En el tramo Mataporquera-Reinosa tampoco se han detectado afecciones en el
estudio de ruido. Como medida correctora, el Estudio incluye una propuesta de
instalación de pantallas acústicas fonoabsorbentes en los tramos en los que se prevén
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
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