III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138020

maquinaria, implantación de la plataforma de vías, construcción de infraestructuras de
paso, préstamos y vertederos, instalación de zonas auxiliares de obras y construcción de
elementos asociados a la línea ferroviaria. En fase de explotación serán la plataforma
ferroviaria, la catenaria y el cerramiento, el tráfico ferroviario de alta velocidad, las
operaciones de mantenimiento y los préstamos y vertederos.
A la vista del estudio y de las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas,
se reflejan a continuación los impactos ambientales más significativos de las alternativas
seleccionadas por el promotor (Este-tramo 1; Este-tramo 2 y Oeste-tramo 3) y su
tratamiento.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los principales impactos consisten en la alteración de la geomorfología natural, la
destrucción de suelo, el incremento de procesos erosivos, la potencial contaminación de
suelos y la afección al patrimonio geológico. Los más significativos se generarán durante
la fase de construcción por ocupación del suelo y subsuelo, excavación de túneles (siete
túneles en el primer tramo), desmontes, terraplenes, cimentación de viaductos y
movimientos de tierras en general. Algunos de ellos, como los procesos erosivos,
podrían extenderse a la fase de explotación, salvo que se estabilicen y restauren con
éxito las superficies afectadas temporalmente y se efectúen adecuadamente las
revegetaciones y estabilización de taludes de desmontes y terraplenes.
El impacto se considera significativo atendiendo a la longitud del trazado y la
dificultad de adaptación al terreno natural, debido a las limitaciones propias del diseño de
la alta velocidad y la orografía accidentada, que requiere la ejecución de numerosos
túneles y desmontes. El alcance de este impacto incluye también las superficies
auxiliares de obra y las áreas de préstamo de materiales y vertederos para material
sobrante, si bien estos emplazamientos no serán confirmados hasta la fase de proyecto
constructivo.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en lo que respecta a los dos primeros tramos del
Estudio Informativo, se identifican cinco elementos catalogados como Lugar de Interés
Geológico que se encuentran próximos a la zona de actuación, tres de ellos fuera de la
banda de 500 m respecto a la infraestructura (afección no significativa), pero dos de ellos
con afecciones puntuales potencialmente significativas: LIG 133004 «Sección de
Jurásico Medio - Superior al E. de Aguilar» en el ámbito del Baipás de Aguilar,
potencialmente afectado si se amplía la plataforma de la línea actual, y el LIG 133009
«Sección jurásica de Becerril del Carpio» en el tramo en viaducto que cruza la carretera
PP-2232 y el arroyo de La Costana. Es en este tramo donde se requiere desde esa
Administración como medida específica minimizar el número de pilares del viaducto con
el objeto de que se reduzca la afección sobre el elemento geológico de interés.
Como medida preventiva, el promotor prevé minimizar las superficies de ocupación y
maximizar el aprovechamiento de los excedentes de excavación. El Estudio incluye una
propuesta de zonas de préstamo y vertedero en base a un estudio de capacidad de
acogida en el que se han considerado criterios técnicos y ambientales, seleccionando
preferentemente zonas degradas sin valores ambientales protegidos. Con carácter
general, no se aprecian impactos significativos en los emplazamientos propuestos como
préstamos para la construcción del tramo Nogales-Mataporquera, si bien se deberá
priorizar la obtención de material de canteras existentes. Los otros dos tramos hasta
Reinosa no requerirían la apertura de nuevos préstamos.
Otras medidas preventivas y correctoras consisten en el jalonamiento de la superficie
de ocupación, programación y control de los movimientos de tierra o la restauración
geomorfológica en las zonas de vertedero de excedentes para adecuarlos a la
geomorfología circundante. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden
integradas en la infraestructura con carácter permanente serán objeto de restauración;
los taludes en suelo con tipologías de 3H:2V y 2H:1V serán revegetados en su totalidad,

cve: BOE-A-2022-16430
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