III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138039
prospección arqueológica intensiva de las zonas a ocupar por la plataforma, movimientos
de tierras, préstamos, vertederos y zonas auxiliares de obras.
2.29 En caso de que durante las obras afloren nuevos restos arqueológicos de los
que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a los órganos competentes
de patrimonio cultural de Cantabria y Castilla y León, paralizándose inmediatamente las
actuaciones hasta que dichos organismos autoricen su continuación. En caso de que se
produzcan modificaciones menores o nuevas acciones fuera del ámbito de afección de la
prospección arqueológica superficial realizada por el promotor, incluyendo todos los
préstamos y vertederos propuestos, las nuevas superficies afectadas serán objeto de
una prospección arqueológica superficial y evaluación de su potencial impacto sobre el
patrimonio cultural.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
a) Desde la aprobación del estudio informativo hasta el inicio de las obras, para
completar la caracterización de su situación y dinámica en fase preoperacional.
Previamente, el promotor remitirá su programa de seguimiento del efecto del proyecto
sobre las aguas subterráneas y las aguas superficiales conectadas a las
confederaciones hidrográficas, con indicación de todos los puntos de control previstos, a
los ayuntamientos y a las demás administraciones afectadas con competencias en
biodiversidad, pesca fluvial, abastecimiento de aguas y agricultura, para completar dicha
red en caso necesario.
b) En toda la fase de construcción, periodo en que debe intensificarse la vigilancia y
el seguimiento para permitir detectar con rapidez impactos no previstos asociados a la
perforación de los túneles.
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
3.1 El Plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución, adaptando su detalle al de las
sucesivas fases del proyecto.
3.2 En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, y en su caso al órgano que lo solicite de la Comunidad Autónoma
afectada.
3.3 En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los cinco primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo
año desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo al seguimiento hidrogeológico
en los túneles, plantaciones y siembras, integración paisajística, ruido, mortalidad de
fauna y seguimiento de la efectividad de los pasos de fauna silvestre, sin perjuicio de los
informes extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier otra
circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas.
3.4 Se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
3.5 El seguimiento de los niveles piezométricos y calidad del agua en todos los
acuíferos afectados por la totalidad de los túneles previstos, y de control de los niveles
freáticos, caudales y la calidad del agua en todos los puntos o superficies de
afloramiento de agua, manantiales, abastecimientos de agua y sus zonas de protección y
cauces superficiales hidrológicamente conectados con los primeros y potencialmente
afectados, se desarrollará:
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138039
prospección arqueológica intensiva de las zonas a ocupar por la plataforma, movimientos
de tierras, préstamos, vertederos y zonas auxiliares de obras.
2.29 En caso de que durante las obras afloren nuevos restos arqueológicos de los
que no se tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a los órganos competentes
de patrimonio cultural de Cantabria y Castilla y León, paralizándose inmediatamente las
actuaciones hasta que dichos organismos autoricen su continuación. En caso de que se
produzcan modificaciones menores o nuevas acciones fuera del ámbito de afección de la
prospección arqueológica superficial realizada por el promotor, incluyendo todos los
préstamos y vertederos propuestos, las nuevas superficies afectadas serán objeto de
una prospección arqueológica superficial y evaluación de su potencial impacto sobre el
patrimonio cultural.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
a) Desde la aprobación del estudio informativo hasta el inicio de las obras, para
completar la caracterización de su situación y dinámica en fase preoperacional.
Previamente, el promotor remitirá su programa de seguimiento del efecto del proyecto
sobre las aguas subterráneas y las aguas superficiales conectadas a las
confederaciones hidrográficas, con indicación de todos los puntos de control previstos, a
los ayuntamientos y a las demás administraciones afectadas con competencias en
biodiversidad, pesca fluvial, abastecimiento de aguas y agricultura, para completar dicha
red en caso necesario.
b) En toda la fase de construcción, periodo en que debe intensificarse la vigilancia y
el seguimiento para permitir detectar con rapidez impactos no previstos asociados a la
perforación de los túneles.
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
3.1 El Plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución, adaptando su detalle al de las
sucesivas fases del proyecto.
3.2 En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, y en su caso al órgano que lo solicite de la Comunidad Autónoma
afectada.
3.3 En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los cinco primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo
año desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo al seguimiento hidrogeológico
en los túneles, plantaciones y siembras, integración paisajística, ruido, mortalidad de
fauna y seguimiento de la efectividad de los pasos de fauna silvestre, sin perjuicio de los
informes extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier otra
circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas.
3.4 Se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada
impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y
correctora contemplada.
3.5 El seguimiento de los niveles piezométricos y calidad del agua en todos los
acuíferos afectados por la totalidad de los túneles previstos, y de control de los niveles
freáticos, caudales y la calidad del agua en todos los puntos o superficies de
afloramiento de agua, manantiales, abastecimientos de agua y sus zonas de protección y
cauces superficiales hidrológicamente conectados con los primeros y potencialmente
afectados, se desarrollará: