III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138038
2.25 En los Montes de Utilidad Pública afectados se deberá obtener previamente al
inicio de las obras la declaración de prevalencia de utilidad pública del proyecto y la
autorización para su ocupación. En dichos terrenos no se realizarán acopios de
materiales ni superficies auxiliares que aumenten innecesariamente la superficie
ocupada.
2.26 Los proyectos constructivos incorporarán medidas de mitigación del impacto
paisajístico y posterior restauración e integración paisajística, incluyendo su definición y
presupuesto. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en
la infraestructura con carácter permanente serán efectivamente restauradas, incluyendo
las áreas auxiliares, vertederos, caminos de acceso o servicio y cualquier otro elemento.
Los estudios de afección paisajística determinarán las superficies que sea necesario
revegetar, adecuando la técnica a cada tipo de superficie (siembra, hidrosiembra,
plantación, etc.). La superficie forestal afectada se compensará de la manera de
conformidad con el organismo competente de cada comunidad autónoma. Las
revegetaciones deberán planificarse con coherencia ecológica, de modo que la
composición vegetal resultante sea lo más parecida posible a la existente antes de las
obras, en ningún monoespecífica. Las especies empleadas serán autóctonas de la zona
y propias del ecosistema. Las embocaduras de los túneles se revegetarán de acuerdo
con su incidencia visual, la litología del material excavado y las características naturales
y paisajísticas del entorno. Con carácter general, se dispondrán falsos túneles de
longitud suficiente para establecer líneas de relieve continuas, evitando en lo posible las
trincheras, y serán revegetados mediante plantación de especies arbóreas y arbustivas
autóctonas. Aquellas instalaciones que puedan provocar un impacto paisajístico serán
objeto de acondicionamiento exterior con revestimiento de piedra y cubierta de tejas. Se
aprovecharán caminos existentes para salidas de emergencia y zonas de rescate,
acondicionándose para acceso de vehículos de emergencia sin firme asfáltico.
2.27 Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las emisiones de ruido en las fases de construcción, una vez se concrete la
ubicación de las áreas auxiliares. Estas modelizaciones deberán considerar, en el
escenario más desfavorable, el efecto sinérgico de los diversos focos de emisión
acústica existentes funcionando de manera simultánea. Los resultados condicionarán la
ubicación de todos aquellos focos más ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los
límites legalmente establecidos en las edificaciones residenciales situadas a una
distancia de menos de 500 metros del eje del trazado. Los proyectos constructivos
también incluirán estudios acústicos de mayor detalle para la fase de explotación en
cada tramo, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no
superación de umbrales, integrando el diseño y ajuste final de las medidas de protección
acústica. En estos estudios de mayor detalle se deberán considerar todos los ramales de
acceso, el «baipás» de Aguilar y todas las edificaciones expuestas dentro de la
envolvente del nivel sonoro más desfavorable (55 dBA) sin la limitación de 200 m de
distancia prevista por el promotor, de cara a la aplicación de medidas correctoras
adicionales que en su caso sean precisas. Se implantarán pantallas acústicas en
aquellos tramos en los que los estudios acústicos de detalle evidencien que la
envolvente completa de la isófona de 55 dB(A) puede producir afecciones sobre
edificaciones residenciales. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle
reflejasen el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica o los valores límites de
emisión incluso tras la implementación de pantallas acústicas, deberán adoptarse
medidas adicionales para el aislamiento de las fachadas de aquellas edificaciones que
vean superados los límites correspondientes. El resultado de dichos estudios acústicos y
de las medidas mitigadoras adoptadas será trasladado a los ayuntamientos afectados
para recabar su consideración, previamente a la aprobación de cada proyecto.
2.28 Se evitará afectar al yacimiento arqueológico de El Pedrón (Campoo de
Enmedio) mediante la selección de la alternativa Oeste en el ámbito MataporqueraReinosa. En la elaboración de su proyecto constructivo se realizará una nueva
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138038
2.25 En los Montes de Utilidad Pública afectados se deberá obtener previamente al
inicio de las obras la declaración de prevalencia de utilidad pública del proyecto y la
autorización para su ocupación. En dichos terrenos no se realizarán acopios de
materiales ni superficies auxiliares que aumenten innecesariamente la superficie
ocupada.
2.26 Los proyectos constructivos incorporarán medidas de mitigación del impacto
paisajístico y posterior restauración e integración paisajística, incluyendo su definición y
presupuesto. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en
la infraestructura con carácter permanente serán efectivamente restauradas, incluyendo
las áreas auxiliares, vertederos, caminos de acceso o servicio y cualquier otro elemento.
Los estudios de afección paisajística determinarán las superficies que sea necesario
revegetar, adecuando la técnica a cada tipo de superficie (siembra, hidrosiembra,
plantación, etc.). La superficie forestal afectada se compensará de la manera de
conformidad con el organismo competente de cada comunidad autónoma. Las
revegetaciones deberán planificarse con coherencia ecológica, de modo que la
composición vegetal resultante sea lo más parecida posible a la existente antes de las
obras, en ningún monoespecífica. Las especies empleadas serán autóctonas de la zona
y propias del ecosistema. Las embocaduras de los túneles se revegetarán de acuerdo
con su incidencia visual, la litología del material excavado y las características naturales
y paisajísticas del entorno. Con carácter general, se dispondrán falsos túneles de
longitud suficiente para establecer líneas de relieve continuas, evitando en lo posible las
trincheras, y serán revegetados mediante plantación de especies arbóreas y arbustivas
autóctonas. Aquellas instalaciones que puedan provocar un impacto paisajístico serán
objeto de acondicionamiento exterior con revestimiento de piedra y cubierta de tejas. Se
aprovecharán caminos existentes para salidas de emergencia y zonas de rescate,
acondicionándose para acceso de vehículos de emergencia sin firme asfáltico.
2.27 Los proyectos constructivos incluirán un estudio acústico de detalle que
modelice las emisiones de ruido en las fases de construcción, una vez se concrete la
ubicación de las áreas auxiliares. Estas modelizaciones deberán considerar, en el
escenario más desfavorable, el efecto sinérgico de los diversos focos de emisión
acústica existentes funcionando de manera simultánea. Los resultados condicionarán la
ubicación de todos aquellos focos más ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los
límites legalmente establecidos en las edificaciones residenciales situadas a una
distancia de menos de 500 metros del eje del trazado. Los proyectos constructivos
también incluirán estudios acústicos de mayor detalle para la fase de explotación en
cada tramo, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no
superación de umbrales, integrando el diseño y ajuste final de las medidas de protección
acústica. En estos estudios de mayor detalle se deberán considerar todos los ramales de
acceso, el «baipás» de Aguilar y todas las edificaciones expuestas dentro de la
envolvente del nivel sonoro más desfavorable (55 dBA) sin la limitación de 200 m de
distancia prevista por el promotor, de cara a la aplicación de medidas correctoras
adicionales que en su caso sean precisas. Se implantarán pantallas acústicas en
aquellos tramos en los que los estudios acústicos de detalle evidencien que la
envolvente completa de la isófona de 55 dB(A) puede producir afecciones sobre
edificaciones residenciales. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle
reflejasen el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica o los valores límites de
emisión incluso tras la implementación de pantallas acústicas, deberán adoptarse
medidas adicionales para el aislamiento de las fachadas de aquellas edificaciones que
vean superados los límites correspondientes. El resultado de dichos estudios acústicos y
de las medidas mitigadoras adoptadas será trasladado a los ayuntamientos afectados
para recabar su consideración, previamente a la aprobación de cada proyecto.
2.28 Se evitará afectar al yacimiento arqueológico de El Pedrón (Campoo de
Enmedio) mediante la selección de la alternativa Oeste en el ámbito MataporqueraReinosa. En la elaboración de su proyecto constructivo se realizará una nueva
cve: BOE-A-2022-16430
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Núm. 242