III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138037

ocupación será objeto de un jalonamiento. Los desbroces se limitarán a dicha área y solo
se realizarán con métodos mecánicos, nunca con herbicidas o fuego.
2.17 De forma previa al inicio de las actividades de despeje y desbroce, se llevará a
cabo una prospección faunística en todas las superficies afectadas para evitar dañar
ejemplares de fauna de escasa movilidad, con un protocolo de actuación previamente
autorizado por las administraciones de biodiversidad. Estas actuaciones no se realizarán
durante la época de cría de las aves.
2.18 En un radio de 1000 m en torno a las áreas de reproducción de especies de
aves amenazadas y durante todo su periodo de reproducción, se prohibirá realizar
voladuras, movimientos de tierra, desbroces y otras actividades ruidosas.
2.19 Cada proyecto constructivo incorporará pasos de fauna adecuados para
grandes mamíferos (ungulados, lobo y oso pardo), que garanticen la permeabilidad
transversal de la infraestructura y posibiliten la expansión del oso hacia el este. La
determinación del número, localización y características de estos pasos se hará tras
completar un estudio en ciclo anual de caracterización de la comunidad de grandes
mamíferos y de sus hábitats y vías de dispersión, y su diseño deberá será previamente
conformado por las administraciones de biodiversidad afectadas. En el mismo se
seguirán las densidades mínimas y características de pasos de fauna indicadas en el
documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales. Documento n.º 1 (2015)», elaboradas por el grupo de trabajo sobre
fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte.
2.20 La totalidad de obras de drenaje transversal proyectadas en el conjunto del
trazado se proyectarán adaptadas para además facilitar el paso a su través de pequeños
vertebrados terrestres, independientemente de la entidad de cada curso de agua y de su
grado de protección, mediante franjas de sustrato natural, banquetas o plataformas
secas de hormigón o escollera de piedras, o madera tratada en caso de que las
anteriores no sean técnicamente posibles, de anchura mínima 50 cm. En los drenajes y
en las embocaduras de pasos de agua se instalarán rampas de suave pendiente y sin
discontinuidades que faciliten la conexión de los taludes con las plataformas secas de
drenaje.
2.21 En los pasos superiores adaptados como pasos de fauna se evitará su
hormigonado, asfaltado o urbanizado, implantando superficies naturales de tierra o zona
verde con sendero abierto, fomentando la plantación de arbolado en las márgenes,
siempre que no den continuación a caminos o carreteras.
2.22 El cerramiento longitudinal de la LAV será continuo y evitará el paso de fauna
terrestre al interior de la vía, disponiendo dispositivos de escape unidireccionales en una
densidad de uno al menos cada 750 m de trazado. Las vallas metálicas se señalizarán
con chapas metálicas para evitar la colisión de aves en todos los tramos donde puedan
ser interceptadas en vuelo rasante. Las pantallas acústicas deberán señalizarse
garantizando su plena visibilidad por las aves en vuelo. En los viaductos se instalarán
pantallas de tubos exentos de altura mínima 5 m, contrapareados a ambos lados y de un
color que contraste con el entorno.
2.23 En el cable superior del tendido eléctrico se instalarán dispositivos de
señalización (espirales, esferas anticolisión, placas colgantes, cintas, bandas, etc.) al
menos en los siguientes tramos: área de importancia para la conservación de las aves
(IBA) de Sierras de Peña Labra y El Cordel, áreas de protección de la avifauna contra la
colisión y electrocución de Cantabria y Castilla y León, zonas en las que el trazado
discurre mediante terraplén en hábitats de cultivos, corredores forestales y todos los
cruces con arroyos o ríos.
2.24 Los pasos de fauna y estructuras de drenaje adaptadas al paso de fauna, el
cerramiento perimetral, los dispositivos de escape del cerramiento, los dispositivos
anticolisión para la avifauna y las demás medidas mitigadoras de impactos ambientales
deberán mantenerse en un estado y funcionalidad adecuados durante toda la vida útil de
la infraestructura. Las actividades o contratos de explotación y conservación de la
infraestructura incluirán su control y mantenimiento.

cve: BOE-A-2022-16430
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Núm. 242