III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138036

incluyendo la impermeabilización del túnel en toda su longitud (túnel estanco), y las
medidas de restauración y compensación de los impactos residuales que con la
información disponible se considere que no pueden ser evitados. Las medidas a incluir
en cada proyecto constructivo se concertarán previamente con la Confederación
Hidrográfica y las demás las administraciones en su caso afectadas. No se aprobará
ningún proyecto constructivo que incluya túneles o desmontes afectando a acuíferos y
que no incorpore expresamente el diseño, ejecución y mantenimiento de estas medidas,
con su correspondiente presupuesto.
2.13 El promotor repondrá íntegramente el caudal y la funcionalidad de todos los
manantiales, surgencias, afloramientos difusos de agua, arroyos y ríos que se vean
afectados por la alteración provocada en el nivel de las aguas subterráneas con las que
están conectados, así como las condiciones necesarias para el mantenimiento sin
deterioro de sus comunidades biológicas y los abastecimientos a la población y demás
usos que se vean afectados. Para ello aplicará las medidas que en cada caso resulten
más efectivas para lograr dicha reposición, a su vez evitando que con las medidas
adoptadas se pueda a su vez deteriorar el estado de otros acuíferos, manantiales,
cauces o masas de agua.
2.14 Sin perjuicio de lo anterior, además el promotor deberá igualmente reducir,
corregir o compensar, por este orden y a la mayor brevedad, los impactos que no se
hayan podido prever en cada proyecto constructivo, pero sí hayan tenido realmente
lugar, de acuerdo con los resultados del seguimiento ambiental adaptativo del proyecto.
En caso de apreciarse que el proyecto provoca impactos sobre las aguas subterráneas o
superficiales no previstos, las obras correspondientes se paralizarán y se comunicará
dicha circunstancia a la Confederación Hidrográfica afectada, que podrán imponer las
condiciones adicionales que estime necesarias para su mitigación y reversión. En el caso
de constatarse efectos del proyecto sobre comunidades biológicas dependientes del
agua que no puedan ser completamente corregidos mediante la reposición de flujos
realizada, se compensará el impacto residual producido mediante el nuevo
establecimiento o la restauración de una superficie al menos doble de la afectada del
mismo tipo de comunidad vegetal, asegurando previamente en la superficie de
compensación la disponibilidad de agua en el suelo las condiciones de cantidad y calidad
que dicho tipo de vegetación requiera.
2.15 Con anterioridad a la redacción de cada proyecto constructivo, se realizará
con personal especializado una prospección florística del ámbito de la traza y las zonas
auxiliares de obra y accesos (incluyendo préstamos y vertederos), para identificar y
cartografiar eventuales poblaciones de especies protegidas de flora y superficies
ocupadas por hábitats de interés comunitario singularmente valiosos, escasos o frágiles,
para evitar afectarles adaptando la localización de los elementos del proyecto. Entre
estos hábitats se considerarán el 4020* Brezales húmedos atlánticos, el 6210* Prados
secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)
que se encuentra presente en Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea, y
el 6230* Formaciones herbosas con Nardus, localizado al sur de Hormiguera, entorno de
Rebolledo y Matarrepudio y al sur de Matamorosa, así como los de códigos 6170, 6420,
6510, 8210, 9230 y 92A0, Los órganos competentes en biodiversidad de Castilla y León
y Cantabria serán consultados con base en la cartografía de detalle de distribución de
flora y hábitats de interés comunitario obtenida, para determinar las medidas de
protección aplicables. Todos los impactos residuales por pérdida inevitable de superficie
de estos tipos de hábitats de interés comunitario deberán ser objeto de compensación,
en una superficie al menos doble de la afectada. Los proyectos constructivos incluirán la
localización de las superficies de compensación más adecuadas, siempre sobre
emplazamientos adecuados a la implantación de cada uno de los tipos, y las actuaciones
necesarias para ejecutar las compensaciones. Dichas compensaciones deben contar
previamente con la conformidad de las administraciones de biodiversidad afectadas.
2.16 Las zonas en que se hayan localizado poblaciones de flora protegida se
jalonarán para evitarles cualquier alteración por las obras. El conjunto del área de

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Núm. 242